III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17566)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

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la ley, pero que, en cualquier caso, se trata de algo que sí se hace en el acta cuya
inscripción se ha denegado. Y se hace además con detalle y profusión, señal ando que:
“Doña R. M. E. H., ejerce su actividad de comercialización al por menor de productos
alimenticios CNAE 04729 (Otro comercio al por menor de productos alimenticios en
establecimientos especializados;) a través de,
a) ‘Udarea, S L.’ Unipersonal, con CIF número (…) Inscrita en el Registro Mercantil
de Gipuzkoa, al tomo 2.609, folio 55, Sección 8, Hoja número SS-35.582, inscripción r
CNAE 046Jl
Don J. M. L. P. ejerce su actividad de comercialización al por mayor de productos
hortofrutícolas. así como comercialización al por menor de productos alimenticios
CNAE 04777 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con
predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco). CNAE 04631(Comercio al por
mayor de frutas y hortalizas); a través de,
a) ‘Frutassanjuan, SL.’, con CIF número (…) Inscrita en el Registro Mercantil de
Guipúzcoa, al tomo 1372, folio 77, sección 8 hoja SS-5.930, inscripción 2 CNAE 0463l
b) ‘Lapera Frutas y Hortalizas, S.L’, con CIF número (…) Inscrita en el Registro
Mercantil de Guipúzcoa, al tomo 2237. folio 270, hoja SS-27235, inscripción 7
CNAE 0477l
c) ‘Frutas Gómez Urbiría, S L.’ con CIF número (…) inscrita en el Registro Mercantil
de Gipuzkoa en el tomo l627, folio 752, hoja SS-72”.
En resumen, consideramos que se trata de una exigencia que no pide la ley y que,
en cualquier caso, habría sido atendida.
Como transcribíamos en el apartado anterior, la figura del ERL el apartado II de la
Exposición de Motivos de la Ley 14/2013 busca que. gracias a ella, se pueda “evitar que
la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual
bajo determinadas condiciones”. Y este es precisamente al caso de las deudas
personalmente garantizadas por el promotor de la empresa societaria: son personas
físicas empresarias, que no dejan de ver comprometido su patrimonio por el hecho de
vehiculizar su actividad emprendedora por medio de una sociedad. La realidad
empresarial requiere implicar el patrimonio personal en ello.
Por ello, existen riesgos empresariales que les afectan como personas físicas y para
esto fue dictada la Ley, precisamente titulada “de apoyo a los emprendedores”,
protegiendo un patrimonio básico –la vivienda habitual–. para que puedan rehacerse si
todo fracasa.
4. Deber de acreditar la correspondiente declaración fiscal de comienzo de
actividad y haciendo constar el CNAE de tal actividad.
En este caso no sólo incidimos en la inexistencia de tales exigencias, tal y como
venimos desarrollando, sino que se trata de una exigencia que tampoco tiene otro tipo de
soporte legal.
Señala el Art. 89 del Reglamento del Registro Mercantil que “Para practicar la
inscripción del empresario individual, será preciso acreditar que se ha presentado la
declaración de comienzo de actividad empresarial a que se refiere el art. 107 L 37/1988
de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989”.
En primer lugar, traemos a colación todo lo anteriormente señalado en cuanto a que
el ERL no es equiparable al “empresario individual” de los Arts. 87 y ss del RRM y la no
obligatoriedad de ser inscrito este último, si no es naval. Pero, en cualquier caso, la
necesidad de declarar el comienzo de actividad conforme al art. 107 L 37/1988 fue
derogada por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dice la Disposición derogatoria única de esta ley que “1. Salvo lo dispuesto en las
disposiciones transitorias de esta ley, a la entrada en vigor de esta ley quedarán
derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, entre
otras, las siguientes normas:... i) De la Ley 3711988, de 28 de diciembre, de

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