III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17566)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146758
Para ello, se dedica el Título I a establecer “una serie de medidas en diversos
ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades
empresariales' (E.M. apartado II), siendo una de ellas la creación de la figura del ERL,
“gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de
sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones”
(E.M. apartado II).
Incluso se incluye un Título IV, cuyo Capítulo I se titula “Simplificación de cargas
administrativas”, de la que la Exposición de Motivos dice que “se revisará el clima de
negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas”, además
de que “se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan
los emprendedores. las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar al
menos una carga por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente”.
Por tanto, lejos de exigir más trámites, la ley busca reducirlos.
Aun así, sí que se debe cumplir un trámite para el reconocimiento de la condición de
ERL, que es precisamente el de la inscripción que nos ha sido rechazada. Pero este
trámite se cumple con la asunción de la condición de ERL y su inscripción en los
Registros Mercantil y de la Propiedad. Así, como también se señala en la Exposición de
Motivos de la Ley 14/2013, “La creación de esta figura va acompañada de las oportunas
garantías para los acreedores y para la segundad jurídica en el tráfico mercantil. En este
sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la
inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad”.
En consonancia con lo anterior, el Art. 7 de la Ley 14/2013 señala que “El
emprendedor persona física (...) podrá limitar su responsabilidad por las deudas que
traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la
asunción de la condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’, una vez
cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo” y entre estos
requisitos no se encuentra el de inscribirse como “empresario individual”.
La inscripción a la que se refiere el Art. 7 es la propia de asumir la condición de ERL,
no la de inscribirse como empresario individual.
Pero, además, la inscripción como empresario individual no sólo no está exigido por
la Ley 14/2013, sino que tampoco lo hace el Reglamento del Registro Mercantil, salvo
que se trate de actividad naval y no es este el caso.
Así se puede comprobar en Art. 81 del Reglamento del Registro Mercantil, conforme
al cual “1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes
sujetos”, entre los que única y exclusivamente se incluye una persona física, “a) El
naviero empresario individual”. Ninguna persona física más.
Tampoco exige la previa inscripción en Registros administrativos, si la actividad no
requiere de tal inscripción por legislación especial. Muy al contrario, expresamente
señala el Art. 85 que “1. Salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no será
necesaria la previa inscripción en los Registros administrativos para la inscripción en el
Registro Mercantil”.
La ley no contempla una exigencia como la que señala la calificación recurrida,
siendo toda la legislación analizada de signo contrario a tales exigencias.
Necesidad de expresar el objeto de la empresa.
También se señala en la nota de calificación recurrida que resulta necesario
“expresar el objeto de la empresa”, requisito que tampoco está expresamente incluido en
cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146758
Para ello, se dedica el Título I a establecer “una serie de medidas en diversos
ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades
empresariales' (E.M. apartado II), siendo una de ellas la creación de la figura del ERL,
“gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de
sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones”
(E.M. apartado II).
Incluso se incluye un Título IV, cuyo Capítulo I se titula “Simplificación de cargas
administrativas”, de la que la Exposición de Motivos dice que “se revisará el clima de
negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas”, además
de que “se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan
los emprendedores. las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar al
menos una carga por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente”.
Por tanto, lejos de exigir más trámites, la ley busca reducirlos.
Aun así, sí que se debe cumplir un trámite para el reconocimiento de la condición de
ERL, que es precisamente el de la inscripción que nos ha sido rechazada. Pero este
trámite se cumple con la asunción de la condición de ERL y su inscripción en los
Registros Mercantil y de la Propiedad. Así, como también se señala en la Exposición de
Motivos de la Ley 14/2013, “La creación de esta figura va acompañada de las oportunas
garantías para los acreedores y para la segundad jurídica en el tráfico mercantil. En este
sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la
inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad”.
En consonancia con lo anterior, el Art. 7 de la Ley 14/2013 señala que “El
emprendedor persona física (...) podrá limitar su responsabilidad por las deudas que
traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la
asunción de la condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’, una vez
cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo” y entre estos
requisitos no se encuentra el de inscribirse como “empresario individual”.
La inscripción a la que se refiere el Art. 7 es la propia de asumir la condición de ERL,
no la de inscribirse como empresario individual.
Pero, además, la inscripción como empresario individual no sólo no está exigido por
la Ley 14/2013, sino que tampoco lo hace el Reglamento del Registro Mercantil, salvo
que se trate de actividad naval y no es este el caso.
Así se puede comprobar en Art. 81 del Reglamento del Registro Mercantil, conforme
al cual “1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes
sujetos”, entre los que única y exclusivamente se incluye una persona física, “a) El
naviero empresario individual”. Ninguna persona física más.
Tampoco exige la previa inscripción en Registros administrativos, si la actividad no
requiere de tal inscripción por legislación especial. Muy al contrario, expresamente
señala el Art. 85 que “1. Salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no será
necesaria la previa inscripción en los Registros administrativos para la inscripción en el
Registro Mercantil”.
La ley no contempla una exigencia como la que señala la calificación recurrida,
siendo toda la legislación analizada de signo contrario a tales exigencias.
Necesidad de expresar el objeto de la empresa.
También se señala en la nota de calificación recurrida que resulta necesario
“expresar el objeto de la empresa”, requisito que tampoco está expresamente incluido en
cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es
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