III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17566)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146757

A los anteriores, les resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
A.

De forma.

Están legitimados los recurrentes en su condición de personas físicas a cuyo favor
debiera practicarse la inscripción (Art. 325 a) de la Ley Hipotecaria).
El recurso viene referido a las cuestiones relacionadas con la calificación y se
expresan todos los datos requeridos por el Art. 326 de la Ley Hipotecaria.
B.

De fondo.

1.

Los recurrentes son emprendedores del Art. 3 de la Ley 14/2013.

2. La Ley no exige que la inscripción del ERL como empresario en el Registro
Mercantil sea conforme a los artículos 87 y ss. del Reglamento de tal Registro.
Si hay una idea que se reitera en la ley 14/ 2013, esa es la de simplificar los trámites
de la actividad emprendedora.
De hecho, la propia Exposición de Motivos de la Ley destaca su propósito de poner
límite a “los regímenes de autorización y los requisitos de obligado cumplimiento para los
operadores suponen en muchas ocasiones verdaderas barreras de entrada en
determinados mercados” (E.M. apartado I).

cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es

La ley 14/2013 establece un concepto muy amplio de la figura del emprendedor,
previendo su artículo 3 que “Se consideran emprendedores aquellas personas.
independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una
actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta
Ley”.
Para ser considerado emprendedor, el único requisito requerido es el de desarrollar
una actividad económica empresarial o profesional, encontrándonos en el primero de los
casos, porque los recurrentes son personas físicas que acometieron la actividad
económica de compraventa de frutas y verduras, invirtiendo para ello el capital social que
aportaron a las sociedades que utilizan como vehículo de su actividad emprendedora.
Su inversión no termina en dicha aportación, ya que, como es lo normal en el ámbito
empresarial, la financiación de sus sociedades se encuentra avalada personalmente por
los socios, y va a resultar necesario asumir todavía más garantías personales, de tal
manera que su propio patrimonio personal responde de las deudas contraídas por las
sociedades que se utilizan como vehículo de su actividad emprendedora, siendo
personal y directamente responsables de las mismas.
Por ello, el acogimiento a la condición de ERL es una necesidad de los recurrentes
para poder acogerse al régimen legal, resultando directamente de aplicación la
Ley 14/2013, precisamente dictada para promover un “cambio de mentalidad en el que la
sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos” (E.M.
apartado 1), que es el caso. Un emprendedor es quien emprende comenzando una
actividad y asumiendo los riesgos de la misma, independientemente del vehículo que
utilice para ello. Ambas circunstancias concurren en los recurrentes, al haber iniciado la
actividad aportando el capital con el que las sociedades comenzaron a operar y asumir
los riesgos propios de la misma, que afecta a su patrimonio personal, además del social.
En cuanto a la figura del emprendedor “de responsabilidad limitada”, el Art. 7 de la
Ley 14/2013 sí la limita a las personas físicas, pero no establece ningún requisito
adicional que no sea la inscripción como tal, que es precisamente lo que se está
pretendiendo con el acta cuya inscripción ha sido denegada.
Especialmente destacamos que la Ley 14/2013 ni siquiera menciona la figura del
“empresario individual”, no siendo la voluntad del legislador la de limitar la condición de
ERL a “empresarios individuales”, como pasamos a analizar en el siguiente apartado.