III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17566)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146756
viene regulada por los artículos 87 y ss del Reglamento de tal registro, que entre otros
extremos establecen la necesidad de expresar el objeto de la empresa, así como
acreditar la correspondiente declaración fiscal de comienzo de actividad (según hacer
ver además la Notario autorizante en sus observaciones). También debe constar el
CNAE de tal actividad conforme a la Ley citada.
Del Acta presentada no resultan acreditadas ninguna de las circunstancias exigibles
dichas. Al contrario de ella resulta que los solicitantes no ejercen ninguna actividad
empresarial o profesional para la cual puedan aplicar la limitación de responsabilidad
establecida por la Ley. El hecho de que sean administradores de diversas sociedades
mercantiles no les atribuye la condición de empresarios respecto de las actividades por
tales sociedades desarrolladas, ni puede configurarse una actividad profesional que se
califique como “autónomo societario”.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
San Sebastián, a 25 de Mayo de 2022 (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. E. H. y don J. M. L. P. interpusieron
recurso el día 30 de junio de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos:
Primero. (…)
Segundo. Calificación del Sr. Registrador.
Que con fecha 25 de mayo de 2022, el Sr. Registrador de Gipuzkoa resolvió no
practicar la inscripción solicitada, por entender que el ERL, además de ser una persona
física que ejerza una actividad empresarial o profesional, tiene que inscribirse como tal
empresario en el Registro Mercantil (arts.7 y ss), conforme a los artículos 87 y ss del
Reglamento de tal registro, lo que acarrea la necesidad de expresar el objeto de la
empresa, así como acreditar la correspondiente declaración fiscal de comienzo de
actividad y haciendo constar el CNAE de tal actividad conforme a la Ley.
Desglosado lo anterior, los requisitos necesarios, según dicha nota de calificación,
serían los siguientes:
Respetuosamente entendemos que se ha realizado una incorrecta interpretación de
los anteriores preceptos. con la consecuencia de negar el régimen previsto en la Ley de
Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización a quienes tienen derecho a ello,
como analizaremos en los fundamentos de Derecho. Se está exigiendo el cumplimiento
de unos requisitos que la Ley no establece.
cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es
1. Ser una persona física que ejerza una actividad empresarial o profesional
2. Que, además, se inscriba como tal empresario en el Registro Mercantil (arts. 7 y
ss Ley 14/2013), conforme a los artículos 87 y ss del Reglamento de tal registro
3. Necesidad de expresar el objeto de la empresa, así como acreditar la
correspondiente declaración fiscal de comienzo de actividad y haciendo constar el CNAE
de tal actividad conforme a la Ley.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146756
viene regulada por los artículos 87 y ss del Reglamento de tal registro, que entre otros
extremos establecen la necesidad de expresar el objeto de la empresa, así como
acreditar la correspondiente declaración fiscal de comienzo de actividad (según hacer
ver además la Notario autorizante en sus observaciones). También debe constar el
CNAE de tal actividad conforme a la Ley citada.
Del Acta presentada no resultan acreditadas ninguna de las circunstancias exigibles
dichas. Al contrario de ella resulta que los solicitantes no ejercen ninguna actividad
empresarial o profesional para la cual puedan aplicar la limitación de responsabilidad
establecida por la Ley. El hecho de que sean administradores de diversas sociedades
mercantiles no les atribuye la condición de empresarios respecto de las actividades por
tales sociedades desarrolladas, ni puede configurarse una actividad profesional que se
califique como “autónomo societario”.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
San Sebastián, a 25 de Mayo de 2022 (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. E. H. y don J. M. L. P. interpusieron
recurso el día 30 de junio de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos:
Primero. (…)
Segundo. Calificación del Sr. Registrador.
Que con fecha 25 de mayo de 2022, el Sr. Registrador de Gipuzkoa resolvió no
practicar la inscripción solicitada, por entender que el ERL, además de ser una persona
física que ejerza una actividad empresarial o profesional, tiene que inscribirse como tal
empresario en el Registro Mercantil (arts.7 y ss), conforme a los artículos 87 y ss del
Reglamento de tal registro, lo que acarrea la necesidad de expresar el objeto de la
empresa, así como acreditar la correspondiente declaración fiscal de comienzo de
actividad y haciendo constar el CNAE de tal actividad conforme a la Ley.
Desglosado lo anterior, los requisitos necesarios, según dicha nota de calificación,
serían los siguientes:
Respetuosamente entendemos que se ha realizado una incorrecta interpretación de
los anteriores preceptos. con la consecuencia de negar el régimen previsto en la Ley de
Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización a quienes tienen derecho a ello,
como analizaremos en los fundamentos de Derecho. Se está exigiendo el cumplimiento
de unos requisitos que la Ley no establece.
cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es
1. Ser una persona física que ejerza una actividad empresarial o profesional
2. Que, además, se inscriba como tal empresario en el Registro Mercantil (arts. 7 y
ss Ley 14/2013), conforme a los artículos 87 y ss del Reglamento de tal registro
3. Necesidad de expresar el objeto de la empresa, así como acreditar la
correspondiente declaración fiscal de comienzo de actividad y haciendo constar el CNAE
de tal actividad conforme a la Ley.