III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17566)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146755

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17566

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de
Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como
emprendedores individuales de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por doña R. M. E. G. y don J. M. L. B. contra la calificación
negativa emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles II de Guipúzcoa, don
Fernando Canals Brage, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como
emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante «acta notarial de inscripción de emprendedor individual de responsabilidad
limitada Ley 14/2013», autorizada el día 5 de mayo de 2022 por la notaria de Éibar, doña
María Dolores García Aranaz, con el número 1.519 de su protocolo, doña R. M. E. H. y
don J. M. L. P. declararon su voluntad de constituirse en emprendedores individuales de
responsabilidad limitada. En ella manifestaban, entre otros extremos, que ejercían su
actividad profesional como «autónomos societarios», expresión a la que otorgaban el
significado de que «no desarrollan directamente la actividad profesional, sino mediante
sociedades por ellos administradas», especificaban las diferentes compañías a través de
las que cada uno desempeñaba esa función, e identificaban el inmueble que habría de
beneficiarse de la limitación de responsabilidad que permite el artículo 8 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
II
Presentada el día 18 de mayo de 2022 dicha acta en el Registro Mercantil de
Guipúzcoa, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 80/2627 F. presentación: 18/05/2022 Entrada: 1/2022/3.774,0
Sociedad: L. P., J. M.
Autorizante: García Aranaz, María Dolores
Protocolo: 2022/519 de 05/05/2022
Fundamentos de Derecho (defectos):
1. Conforme a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe ser una
persona física que ejerza una actividad empresarial o profesional, y que deberá
inscribirse como tal empresario en el Registro Mercantil (arts. 7 y ss). Tal inscripción

cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: