I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 146489
Disposición
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículo 24.1, segunda frase
16
Kuwait.
Artículo 24.1, segunda frase
17
Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase
18
Turquía.
Artículo 24.1, segunda frase
19
Gran Ducado de
Luxemburgo.
Artículo 26.1, segunda frase
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
1
Mauritania.
2
Francia.
6
Qatar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
1
Mauritania.
2
Francia.
6
Qatar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las
disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio
en el listado
4
Reino de Bélgica.
6
Qatar.
7
Italia.
13
Portugal.
Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3).c) del Convenio, la República de
Senegal se reserva el derecho no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus
convenios fiscales comprendidos, habida cuenta de la reserva prevista en el
artículo 16.5.c).ii), sobre la base de que, en sus negociaciones bilaterales, aceptará
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Otra jurisdicción contratante
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 146489
Disposición
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículo 24.1, segunda frase
16
Kuwait.
Artículo 24.1, segunda frase
17
Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase
18
Turquía.
Artículo 24.1, segunda frase
19
Gran Ducado de
Luxemburgo.
Artículo 26.1, segunda frase
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
1
Mauritania.
2
Francia.
6
Qatar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
1
Mauritania.
2
Francia.
6
Qatar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las
disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio
en el listado
4
Reino de Bélgica.
6
Qatar.
7
Italia.
13
Portugal.
Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3).c) del Convenio, la República de
Senegal se reserva el derecho no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus
convenios fiscales comprendidos, habida cuenta de la reserva prevista en el
artículo 16.5.c).ii), sobre la base de que, en sus negociaciones bilaterales, aceptará
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Otra jurisdicción contratante