I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Número del convenio
en el listado

Otra jurisdicción
contratante

Sec. I. Pág. 146488

Disposición

14

Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.

Artículo 24.1, primera frase

15

Egipto.

Artículo 25.1, primera frase

16

Kuwait.

Artículo 25.1, primera frase

17

Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase

18

Turquía.

Artículo 24.1, primera frase

19

Gran Ducado de
Luxemburgo.

Artículo 26.1, primera frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los
casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Número del convenio
en el listado

Otra jurisdicción
contratante

Disposición

5

Reino de Noruega.

Artículo 25.1, segunda frase

6

Qatar.

Artículo 24.1, segunda frase

7

Italia.

Artículo 25.1, segunda frase

8

Canadá.

Artículo 24.1, segunda frase

9

Líbano.

Artículo 24.1, segunda frase

15

Egipto.

Artículo 25.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los
casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción
contratante

Disposición

3

Túnez.

Artículo 26.1, segunda frase

4

Reino de Bélgica.

Artículo 24.1, segunda frase

10

Reino de Marruecos.

Artículo 25.1, segunda frase

11

Reino de España.

Artículo 24.1, segunda frase

12

Malasia.

Artículo 25.1, segunda frase

13

Portugal.

Artículo 26.1, segunda frase

cve: BOE-A-2022-17523
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