I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 146488
Disposición
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículo 24.1, primera frase
15
Egipto.
Artículo 25.1, primera frase
16
Kuwait.
Artículo 25.1, primera frase
17
Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase
18
Turquía.
Artículo 24.1, primera frase
19
Gran Ducado de
Luxemburgo.
Artículo 26.1, primera frase
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los
casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
5
Reino de Noruega.
Artículo 25.1, segunda frase
6
Qatar.
Artículo 24.1, segunda frase
7
Italia.
Artículo 25.1, segunda frase
8
Canadá.
Artículo 24.1, segunda frase
9
Líbano.
Artículo 24.1, segunda frase
15
Egipto.
Artículo 25.1, segunda frase
A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los
casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
3
Túnez.
Artículo 26.1, segunda frase
4
Reino de Bélgica.
Artículo 24.1, segunda frase
10
Reino de Marruecos.
Artículo 25.1, segunda frase
11
Reino de España.
Artículo 24.1, segunda frase
12
Malasia.
Artículo 25.1, segunda frase
13
Portugal.
Artículo 26.1, segunda frase
cve: BOE-A-2022-17523
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Número del convenio
en el listado
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 146488
Disposición
14
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte.
Artículo 24.1, primera frase
15
Egipto.
Artículo 25.1, primera frase
16
Kuwait.
Artículo 25.1, primera frase
17
Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase
18
Turquía.
Artículo 24.1, primera frase
19
Gran Ducado de
Luxemburgo.
Artículo 26.1, primera frase
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los
casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
5
Reino de Noruega.
Artículo 25.1, segunda frase
6
Qatar.
Artículo 24.1, segunda frase
7
Italia.
Artículo 25.1, segunda frase
8
Canadá.
Artículo 24.1, segunda frase
9
Líbano.
Artículo 24.1, segunda frase
15
Egipto.
Artículo 25.1, segunda frase
A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los
casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
3
Túnez.
Artículo 26.1, segunda frase
4
Reino de Bélgica.
Artículo 24.1, segunda frase
10
Reino de Marruecos.
Artículo 25.1, segunda frase
11
Reino de España.
Artículo 24.1, segunda frase
12
Malasia.
Artículo 25.1, segunda frase
13
Portugal.
Artículo 26.1, segunda frase
cve: BOE-A-2022-17523
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