I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146487
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5.c) del Convenio, la República de
Senegal se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus
convenios fiscales comprendidos, siempre que, por lo que respecta a todos ellos:
i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se apliquen con
independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las jurisdicciones
contratantes; o
ii) su intención sea la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los
procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el
G20, aceptando en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios,
disposiciones por las que:
A) las jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al
establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes
tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones, una vez
concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al
establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude,
negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
B) las jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni,
en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir
las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal
comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un periodo de
tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones contratantes una vez concluido
el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta
disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento
intencionado).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado
de cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
1
Mauritania.
Artículo 33.1, primera frase
2
Francia.
Artículo 41.1, primera frase
3
Túnez.
Artículo 26.1, primera frase
4
Reino de Bélgica.
Artículo 24.1, primera frase
5
Reino de Noruega.
Artículo 25.1, primera frase
6
Qatar.
Artículo 24.1, primera frase
7
Italia.
Artículo 25.1, primera frase
8
Canadá.
Artículo 24.1, primera frase
9
Líbano.
Artículo 24.1, primera frase
10
Reino de Marruecos.
Artículo 25.1, primera frase
11
Reino de España.
Artículo 24.1, primera frase
12
Malasia.
Artículo 25.1, primera frase
13
Portugal.
Artículo 26.1, primera frase
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio
en el listado
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146487
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5.c) del Convenio, la República de
Senegal se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus
convenios fiscales comprendidos, siempre que, por lo que respecta a todos ellos:
i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se apliquen con
independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las jurisdicciones
contratantes; o
ii) su intención sea la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los
procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el
G20, aceptando en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios,
disposiciones por las que:
A) las jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al
establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes
tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones, una vez
concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al
establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude,
negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
B) las jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni,
en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir
las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal
comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un periodo de
tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones contratantes una vez concluido
el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta
disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento
intencionado).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de
Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado
de cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción
contratante
Disposición
1
Mauritania.
Artículo 33.1, primera frase
2
Francia.
Artículo 41.1, primera frase
3
Túnez.
Artículo 26.1, primera frase
4
Reino de Bélgica.
Artículo 24.1, primera frase
5
Reino de Noruega.
Artículo 25.1, primera frase
6
Qatar.
Artículo 24.1, primera frase
7
Italia.
Artículo 25.1, primera frase
8
Canadá.
Artículo 24.1, primera frase
9
Líbano.
Artículo 24.1, primera frase
10
Reino de Marruecos.
Artículo 25.1, primera frase
11
Reino de España.
Artículo 24.1, primera frase
12
Malasia.
Artículo 25.1, primera frase
13
Portugal.
Artículo 26.1, primera frase
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio
en el listado