I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146464
3) De conformidad con el párrafo 1 del artículo 33 del Convenio, la República de
Estonia declara que la autoridad central será el Ministerio de Justicia, cuya dirección es:
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallin;
4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 35 del Convenio, la República de
Estonia declara que las solicitudes que se le hagan y los documentos de apoyo de las
mismas deberán presentarse a las autoridades estonias acompañadas de su traducción
al inglés;
5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 42 del Convenio, la República de
Estonia declara que, sin su consentimiento previo, la información o las pruebas que
suministre no podrán ser utilizadas o transmitidas por las autoridades de la Parte
requirente en investigaciones o procedimientos distintos de los especificados en la
solicitud.
6) En virtud del apartado 13 del artículo 46 del Convenio, para los fines del
Convenio, la unidad de inteligencia financiera de la República de Estonia es la Money
Laundering Reporting Bureau, agencia gubernamental adscrita al Ministerio de
Hacienda;
7) De conformidad con el apartado 3 del artículo 53 del Convenio, la República de
Estonia declara que las cuentas a que se refiere el apartado 3 del artículo 19 del
Convenio son vigiladas mediante un sistema de seguimiento electrónico previsto por la
Ley estonia, que recoge semanalmente información sobre las operaciones bancarias de
la cuenta, y en virtud del apartado 5 del artículo 19, la disposición se extenderá
únicamente a las entidades que abran cuentas de pago con un código IBAN para los
clientes;
8) De conformidad con el apartado 4 del artículo 53 del Convenio, la República de
Estonia declara que aplicará el apartado 4 del artículo 3 únicamente a los delitos
previstos específicamente por su derecho interno.»
– NITI 20100610201.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.
PERÚ.
14-10-2022 RATIFICACIÓN.
14-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20100611200.
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.
Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.
14-10-2022 RATIFICACIÓN.
14-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
PERÚ.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146464
3) De conformidad con el párrafo 1 del artículo 33 del Convenio, la República de
Estonia declara que la autoridad central será el Ministerio de Justicia, cuya dirección es:
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallin;
4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 35 del Convenio, la República de
Estonia declara que las solicitudes que se le hagan y los documentos de apoyo de las
mismas deberán presentarse a las autoridades estonias acompañadas de su traducción
al inglés;
5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 42 del Convenio, la República de
Estonia declara que, sin su consentimiento previo, la información o las pruebas que
suministre no podrán ser utilizadas o transmitidas por las autoridades de la Parte
requirente en investigaciones o procedimientos distintos de los especificados en la
solicitud.
6) En virtud del apartado 13 del artículo 46 del Convenio, para los fines del
Convenio, la unidad de inteligencia financiera de la República de Estonia es la Money
Laundering Reporting Bureau, agencia gubernamental adscrita al Ministerio de
Hacienda;
7) De conformidad con el apartado 3 del artículo 53 del Convenio, la República de
Estonia declara que las cuentas a que se refiere el apartado 3 del artículo 19 del
Convenio son vigiladas mediante un sistema de seguimiento electrónico previsto por la
Ley estonia, que recoge semanalmente información sobre las operaciones bancarias de
la cuenta, y en virtud del apartado 5 del artículo 19, la disposición se extenderá
únicamente a las entidades que abran cuentas de pago con un código IBAN para los
clientes;
8) De conformidad con el apartado 4 del artículo 53 del Convenio, la República de
Estonia declara que aplicará el apartado 4 del artículo 3 únicamente a los delitos
previstos específicamente por su derecho interno.»
– NITI 20100610201.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.
PERÚ.
14-10-2022 RATIFICACIÓN.
14-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20100611200.
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.
Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.
14-10-2022 RATIFICACIÓN.
14-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
PERÚ.