I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146463
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la
República Portuguesa declara que la Fiscalía Europea podrá, cuando un equipo conjunto
vaya a llevar a cabo una investigación en el territorio de Portugal según lo dispuesto en
el artículo 20 de dicho Protocolo, actuar en calidad de «autoridad competente», de
conformidad con el artículo 20 del Protocolo, únicamente con el consentimiento previo de
las autoridades portuguesas (Ministerio de Justicia) y de conformidad con el Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.»
– NITI 20050516201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL
TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.
PAÍSES BAJOS.
22-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS PARA LA PARTE
EUROPEA CON EFECTOS DURANTE TRES AÑOS DESDE EL 01-11-2022.
RENOVACIÓN:
«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del
Reino de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente, para la parte europea de
los Países Bajos, por un nuevo periodo de tres años, la reserva que formuló en el
momento de su ratificación del Convenio, respecto de la parte europea de los Países
Bajos.
El Gobierno considera que la reserva, para la parte europea de los Países Bajos,
debe renovarse para que se pueda denegar una solicitud de extradición si, en un caso
totalmente excepcional, un tribunal estimase que la solicitud de extradición se refiere a
un delito político.»
Nota de la Secretaría: la reserva es la siguiente:
«Respetando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 del Convenio, el Reino de los Países Bajos se
reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de uno de los delitos a que se refieren los
artículos 5 a 7 y 9 del Convenio, que se consideran delitos políticos o delitos conexos a un delito político,
cuando tales delitos no tengan relación con los delitos descritos en los Convenios a que se refieren los
puntos 9 y 10 del Anexo al Convenio.»
– NITI 20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE
LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º155.
ESTONIA.
DECLARACIÓN:
«1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 24, la República de Estonia declara
que aplicará el apartado 2 del artículo 24 del Convenio con sujeción a sus principios
constitucionales y a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico.
2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 del Convenio, la República de
Estonia declara que los documentos judiciales se notificarán a través del Ministerio de
Justicia;
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
01-09-2022 RATIFICACIÓN.
01-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146463
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la
República Portuguesa declara que la Fiscalía Europea podrá, cuando un equipo conjunto
vaya a llevar a cabo una investigación en el territorio de Portugal según lo dispuesto en
el artículo 20 de dicho Protocolo, actuar en calidad de «autoridad competente», de
conformidad con el artículo 20 del Protocolo, únicamente con el consentimiento previo de
las autoridades portuguesas (Ministerio de Justicia) y de conformidad con el Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.»
– NITI 20050516201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL
TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.
PAÍSES BAJOS.
22-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS PARA LA PARTE
EUROPEA CON EFECTOS DURANTE TRES AÑOS DESDE EL 01-11-2022.
RENOVACIÓN:
«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del
Reino de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente, para la parte europea de
los Países Bajos, por un nuevo periodo de tres años, la reserva que formuló en el
momento de su ratificación del Convenio, respecto de la parte europea de los Países
Bajos.
El Gobierno considera que la reserva, para la parte europea de los Países Bajos,
debe renovarse para que se pueda denegar una solicitud de extradición si, en un caso
totalmente excepcional, un tribunal estimase que la solicitud de extradición se refiere a
un delito político.»
Nota de la Secretaría: la reserva es la siguiente:
«Respetando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 del Convenio, el Reino de los Países Bajos se
reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de uno de los delitos a que se refieren los
artículos 5 a 7 y 9 del Convenio, que se consideran delitos políticos o delitos conexos a un delito político,
cuando tales delitos no tengan relación con los delitos descritos en los Convenios a que se refieren los
puntos 9 y 10 del Anexo al Convenio.»
– NITI 20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE
LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º155.
ESTONIA.
DECLARACIÓN:
«1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 24, la República de Estonia declara
que aplicará el apartado 2 del artículo 24 del Convenio con sujeción a sus principios
constitucionales y a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico.
2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 del Convenio, la República de
Estonia declara que los documentos judiciales se notificarán a través del Ministerio de
Justicia;
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
01-09-2022 RATIFICACIÓN.
01-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración: