I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146465

UCRANIA.
18-07-2022 RATIFICACIÓN.
01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reserva:
DECLARACIONES:
«De conformidad con el apartado 3 del artículo 62, el Convenio es una base legal
para la asistencia judicial penal, la extradición, o la ejecución de sentencias civiles o
penales en caso de recibir una solicitud de un Estado Parte en el Convenio con el que
Ucrania no tenga firmado un tratado de asistencia judicial en materia penal, extradición o
ejecución de sentencias civiles o penales.
Ucrania reconoce que el objetivo del Convenio es proteger a las mujeres contra
cualquier forma de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica, que se comete también contra los hombres, los niños y
niñas.
Ucrania considera que ninguna disposición del Convenio obliga a modificar la
Constitución de Ucrania en relación con las instituciones del matrimonio, la familia y la
adopción, y que tampoco interfiere en el derecho de los padres a educar a sus hijos con
arreglo a sus propias convicciones.
Ucrania hace observar que, de conformidad con la Constitución de Ucrania, ninguna
ideología es considerada como obligatoria por el Estado, ni puede ser introducida.
Ucrania declara que aplicará el Convenio con arreglo a los valores, principios y
reglas dentro de los límites que determina la Constitución ucraniana, en particular en
cuanto a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la identidad sexual, la maternidad y
la paternidad responsables, el apoyo a la familia y la protección de la infancia.
Ucrania declara que, a consecuencia de la agresión armada a gran escala de la
Federación de Rusia, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Ucrania en
virtud del Convenio en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de
Donetsk y Luhansk, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol no
estará garantizado hasta la restauración del orden constitucional ucraniano en dichos
territorios. Todos los organismos, funcionarios y personal de servicio en los territorios
temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol, así como sus actividades, se considerarán ilegales
si tales organismos han sido creados o las personas han sido elegidas o nombradas con
arreglo a un procedimiento no previsto en la Constitución y las leyes de Ucrania, siendo
sus actos (decisiones, documentos) nulos y sin efecto jurídico alguno.»
RESERVA:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Ucrania se reserva
el derecho a no aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 30 del Convenio
hasta que se adapte la legislación nacional a las disposiciones específicas del
Convenio.»

21-07-2022 RATIFICACIÓN.
01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, el Gobierno del
Reino Unido se reserva el derecho a no aplicar:
– las disposiciones previstas en el apartado 3 del artículo 44 del Convenio en
relación con los delitos a que se refiere el artículo 36 del Convenio, cuando los haya

cve: BOE-A-2022-17523
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REINO UNIDO.