I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146457

dirigirán directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia mutua se
remitirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien a la oficina u oficinas del
Fiscal Europeo Delegado del Estado miembro correspondiente. Cuando proceda, la
Fiscalía Europea trasladará la solicitud a las autoridades nacionales competentes si no
tiene o no ejerce sus competencias en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa declara asimismo
que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del
Segundo Protocolo Adicional, y a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional
que hacen referencia a dicho artículo 11, realizadas a instancias de un Fiscal Europeo
Delegado en ese Estado miembro de la Unión Europea, deberá cursarlas el Ministerio de
Justicia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la
República Portuguesa declara que la Fiscalía Europea podrá, cuando un equipo conjunto
vaya a llevar a cabo una investigación en el territorio de Portugal según lo dispuesto en
el artículo 20 de dicho Protocolo, actuar en calidad de «autoridad competente», de
conformidad con el artículo 20 del Protocolo, únicamente con el consentimiento previo de
las autoridades portuguesas (Ministerio de Justicia) y de conformidad con el Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.»
– NITI 19780317200.
SEGUNDO
EXTRADICIÓN.

PROTOCOLO

ADICIONAL

AL

CONVENIO

EUROPEO

DE

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 N.º 139.
PORTUGAL.
26-08-2022
EL 24-08-2022.

NOTIFICACIÓN

DE

DECLARACIÓN

CON

EFECTOS

DESDE

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa, como Estado
miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación
de una Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, tendrá la consideración de autoridad judicial a los efectos de
cursar solicitudes de asistencia mutua de conformidad con el Convenio y sus Protocolos,
así como, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el Convenio y sus
Protocolos, de proporcionar información o pruebas que haya obtenido o pueda obtener
tras la apertura de una investigación en el ámbito de su competencia. La Fiscalía Europa
tendrá asimismo la consideración de autoridad judicial a los efectos de recepción de
información de conformidad con el artículo 21 del Convenio, respecto de los delitos de su
competencia previstos en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo. La presente declaración complementa las declaraciones anteriores formuladas
por la República Portuguesa de conformidad con el artículo 24 del Convenio.
En lo que respecta a la presente declaración, hecha de conformidad con el
artículo 24 del Convenio, la República Portuguesa aprovecha la ocasión para interpretar
sus efectos jurídicos del siguiente modo:
a) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se hace referencia a la Parte requirente
o a la Parte requerida, deberá interpretarse, en el caso de solicitudes cursadas por la
Fiscalía Europea o dirigidas a esta, que se refieren al Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado encargado, cuyas potestades y funciones se establecen en el
artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

cve: BOE-A-2022-17523
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DECLARACIÓN: