I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146442
ECUADOR.
17-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.° 4-2-114/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas saluda atentamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
notificarle la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 527, de 14 de agosto de 2022, por el
que el Presidente constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró el
estado de excepción por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y
Samborondón.
Se ha declarado el estado de excepción mediante el Decreto Ejecutivo n.° 527 “con
motivo del incremento de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuya
violencia y prácticas se han recrudecido, por ejemplo, con eventos tales como el
atentado con explosivos suscitado en el sector Cristo del Consuelo entre la noche del 13
de agosto de 2022 y madrugada del 14 de agosto de 2022, eventos cuya escalada pone
en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida.
Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser el lugar
donde tiene lugar una alta presencia del crimen organizado, y en el que el conflicto entre
grupos y facciones deriva en actos violentos que atentan contra los derechos del resto
de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los mismos participantes
de los referidos enfrentamientos.
Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del
Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos; el
orden público y la paz social”.
El artículo 6 del Decreto suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación
y reunión en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, “en estricta relación a
los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad,
necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías
constitucionales [...]”.
El artículo 7 suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en los cantones de
Guayaquil, Durán y Samborondón.
“La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad
de realización de inspecciones y requisas por la Fuerza Pública, tendientes al hallazgo
de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y
explosivos, a fin de desarticular las estructuras con las que operan grupos de crimen
organizado en el espacio territorial determinado por este Decreto Ejecutivo. Esta medida
excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados
del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados”.
“La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la
identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento
u ocultamiento de algún ilícito relacionado con grupos de delincuencia organizada que
operan en la ciudad, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en
riesgo la integridad y vida de los ciudadanos”.
Por último, el artículo 2 del Decreto determina que la declaratoria de estado de
excepción tendrá la vigencia de treinta días.
Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se
suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 527 son los siguientes: artículo 17 (Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio o su correspondencia), artículo 21
(Derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (Libertad de asociación).
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8 suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o
recibida en los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146442
ECUADOR.
17-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.° 4-2-114/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas saluda atentamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
notificarle la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 527, de 14 de agosto de 2022, por el
que el Presidente constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró el
estado de excepción por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y
Samborondón.
Se ha declarado el estado de excepción mediante el Decreto Ejecutivo n.° 527 “con
motivo del incremento de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuya
violencia y prácticas se han recrudecido, por ejemplo, con eventos tales como el
atentado con explosivos suscitado en el sector Cristo del Consuelo entre la noche del 13
de agosto de 2022 y madrugada del 14 de agosto de 2022, eventos cuya escalada pone
en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida.
Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser el lugar
donde tiene lugar una alta presencia del crimen organizado, y en el que el conflicto entre
grupos y facciones deriva en actos violentos que atentan contra los derechos del resto
de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los mismos participantes
de los referidos enfrentamientos.
Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del
Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos; el
orden público y la paz social”.
El artículo 6 del Decreto suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación
y reunión en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, “en estricta relación a
los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad,
necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías
constitucionales [...]”.
El artículo 7 suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en los cantones de
Guayaquil, Durán y Samborondón.
“La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad
de realización de inspecciones y requisas por la Fuerza Pública, tendientes al hallazgo
de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y
explosivos, a fin de desarticular las estructuras con las que operan grupos de crimen
organizado en el espacio territorial determinado por este Decreto Ejecutivo. Esta medida
excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados
del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados”.
“La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la
identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento
u ocultamiento de algún ilícito relacionado con grupos de delincuencia organizada que
operan en la ciudad, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en
riesgo la integridad y vida de los ciudadanos”.
Por último, el artículo 2 del Decreto determina que la declaratoria de estado de
excepción tendrá la vigencia de treinta días.
Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se
suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 527 son los siguientes: artículo 17 (Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio o su correspondencia), artículo 21
(Derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (Libertad de asociación).
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8 suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o
recibida en los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón.