I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146441

En virtud del artículo 1 de dicho Decreto se mantendrá la suspensión de los
siguientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de El Salvador
durante el periodo estrictamente provisional indicado anteriormente:





artículo 7 (derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente)
artículo 12, segundo párrafo (derecho a ser oído y a la asistencia de defensor)
artículo 13, segundo párrafo (duración de la detención administrativa)
artículo 24 (inviolabilidad de la correspondencia).

Se han suspendido estas garantías constitucionales en virtud de los poderes que la
Constitución de la República confiere a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de
conformidad con las disposiciones del párrafo 27 del artículo 131, y del artículo 29 de
esta última.
A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, el Estado de El Salvador reitera que, debido
a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población, ha
decidido acogerse al derecho a suspender las garantías a que se refieren los
artículos 14, 17 y 22 del mencionado Pacto, durante un periodo de 30 días. En este
sentido, le solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas que tenga a bien tomar nota de la presente notificación y tomar las medidas
previstas en dicho Pacto.
La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas desea reiterar que el
Gobierno salvadoreño ha priorizado la protección del derecho a la vida y la integridad
personal de la población del país, recientemente afectada por los actos criminales de
grupos delincuenciales fuertemente armados que se benefician de extorsionar a la
población de los sectores más vulnerables.
La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización el
testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 22 de julio de 2022.»
PERÚ.
08-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2022/103.

El 28 de julio de 2022, el Gobierno del Perú promulgó el Decreto Supremo n.º
092-2022-PCM, por el que se prorroga el estado de emergencia nacional, declarado en
virtud del Decreto Supremo n.° 016-2022-PCM, por un plazo de veintiocho (28) días, a
partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y la
salud de las personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 3 de agosto de 2022.»

cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la
Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo
de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente: