I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146443
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe
oportunamente al respecto a todos los Estados parte en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas aprovecha la oportunidad
para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el
testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 17 de agosto de 2022.»
UCRANIA.
19-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 4132/28-194/501-63210.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la
Organización y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.os 4132/28-110-17626 de 28
de febrero de 2022, 4132/28-194/600-17987 de 4 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782
de 16 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782 de 28 de marzo de 2022,
4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022
y 4132/28-194/501¬42891 de 17 de junio de 2022, tiene el honor de adjuntar en anexo una
nueva comunicación sobre la suspensión de determinadas disposiciones, de conformidad con
las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
ANEXO, 1 página.
19 de agosto de 2022.
ANEXO
Ante la continuada agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo
de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de
conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y de la Ley
ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el
Decreto del Presidente de Ucrania n.° 573/2022, de 12 de agosto de 2022, por el que se
prorroga la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2500-IX, de 15 de agosto
de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se
prorroga la ley marcial en Ucrania.
La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en
vigor el día de su publicación, el 15 de agosto de 2022.
Mediante dicho Decreto, se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30
minutos del 23 de agosto de 2022 por un período de 90 días.
El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana
por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.»
– NITI 20000525200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA
UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146443
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe
oportunamente al respecto a todos los Estados parte en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas aprovecha la oportunidad
para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el
testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 17 de agosto de 2022.»
UCRANIA.
19-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 4132/28-194/501-63210.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la
Organización y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.os 4132/28-110-17626 de 28
de febrero de 2022, 4132/28-194/600-17987 de 4 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782
de 16 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782 de 28 de marzo de 2022,
4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022
y 4132/28-194/501¬42891 de 17 de junio de 2022, tiene el honor de adjuntar en anexo una
nueva comunicación sobre la suspensión de determinadas disposiciones, de conformidad con
las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
ANEXO, 1 página.
19 de agosto de 2022.
ANEXO
Ante la continuada agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo
de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de
conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y de la Ley
ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el
Decreto del Presidente de Ucrania n.° 573/2022, de 12 de agosto de 2022, por el que se
prorroga la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2500-IX, de 15 de agosto
de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se
prorroga la ley marcial en Ucrania.
La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en
vigor el día de su publicación, el 15 de agosto de 2022.
Mediante dicho Decreto, se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30
minutos del 23 de agosto de 2022 por un período de 90 días.
El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana
por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.»
– NITI 20000525200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA
UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones