I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146437
GUATEMALA.
11-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-1103-2022.
Guatemala, 7 de julio de 2022.
Señor Secretario General,
Tengo el honor de referirme a la nota DIRDEHU-985-2022 de 8 de junio de 2022, en la
que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, se le informaba de que, en el Consejo de Ministros celebrado el 7 de junio de 2022, el
Presidente de la República de Guatemala, Don Alejandro Giammattei Falla, decretó mediante
el Decreto Gubernativo n.° 2-2022, el estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y
Tajumulco (departamento de San Marcos) por un plazo de 30 días. Se proclamó el estado de
sitio debido a que varios grupos armados cometieron actos de violencia contra las fuerzas de
seguridad y la población, amenazando la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo
personal y patrimonial de la población. Para evitar cualquier consecuencia perjudicial, era
necesario tomar urgentemente todas las medidas necesarias para restablecer y proteger la
seguridad y la vida de los habitantes y las autoridades municipales mencionadas.
En este sentido, se adjunta una copia del Decreto Gubernativo n.º 4-2022, aprobado por
el Consejo de Ministros el 6 de julio de 2022, por el que D. Alejandro Eduardo Giammattei
Falla, Presidente de la República de Guatemala, prorrogó por 30 días más el plazo de
vigencia del estado de sitio declarado mediante Decreto Gubernativo n.º 2-2022,
considerando que persisten las causas que originaron la declaratoria del estado de sitio en los
municipios aludidos.
A tenor de lo anterior, le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de
los demás Estados Partes en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración y de mi
estima.
(firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.
Ministro de Asuntos Exteriores.»
PARAGUAY.
12-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas, saluda a la
Secretaría General de la Organización y se remite a las notas MP/UN/NY/N.° 1033/2020,
MP/UN/NY/N.° 1129/2020, MP/UN/NY/N.° 1395/2020, MP/UN/NY/N.° 1723/2020 y
MP/UN/NY/N.° 1745/2021 relativas a la notificación, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de las medidas tomadas por el
Estado del Paraguay en relación con la declaración de emergencia sanitaria con vistas a hacer
frente a la propagación de la enfermedad de coronavirus (COVID-19).
En el marco del estado de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto n.° 3456
de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en el
país, el Presidente de la República, el Excelentísimo Señor Don Mario Abdo Benítez, ha
tomado medidas específicas, dentro del plan de levantamiento progresivo del confinamiento
preventivo, por zonas geográficas, en virtud de los siguientes decretos:
Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.
1. Decreto n.° 6193 de 1 de noviembre de 2021 por el que se prorrogan las
disposiciones del Decreto n° 6085/2021 hasta el 16 de noviembre de 2021;
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
«MP/UN/NY/N.° 902/2022.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146437
GUATEMALA.
11-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-1103-2022.
Guatemala, 7 de julio de 2022.
Señor Secretario General,
Tengo el honor de referirme a la nota DIRDEHU-985-2022 de 8 de junio de 2022, en la
que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, se le informaba de que, en el Consejo de Ministros celebrado el 7 de junio de 2022, el
Presidente de la República de Guatemala, Don Alejandro Giammattei Falla, decretó mediante
el Decreto Gubernativo n.° 2-2022, el estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y
Tajumulco (departamento de San Marcos) por un plazo de 30 días. Se proclamó el estado de
sitio debido a que varios grupos armados cometieron actos de violencia contra las fuerzas de
seguridad y la población, amenazando la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo
personal y patrimonial de la población. Para evitar cualquier consecuencia perjudicial, era
necesario tomar urgentemente todas las medidas necesarias para restablecer y proteger la
seguridad y la vida de los habitantes y las autoridades municipales mencionadas.
En este sentido, se adjunta una copia del Decreto Gubernativo n.º 4-2022, aprobado por
el Consejo de Ministros el 6 de julio de 2022, por el que D. Alejandro Eduardo Giammattei
Falla, Presidente de la República de Guatemala, prorrogó por 30 días más el plazo de
vigencia del estado de sitio declarado mediante Decreto Gubernativo n.º 2-2022,
considerando que persisten las causas que originaron la declaratoria del estado de sitio en los
municipios aludidos.
A tenor de lo anterior, le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de
los demás Estados Partes en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración y de mi
estima.
(firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.
Ministro de Asuntos Exteriores.»
PARAGUAY.
12-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas, saluda a la
Secretaría General de la Organización y se remite a las notas MP/UN/NY/N.° 1033/2020,
MP/UN/NY/N.° 1129/2020, MP/UN/NY/N.° 1395/2020, MP/UN/NY/N.° 1723/2020 y
MP/UN/NY/N.° 1745/2021 relativas a la notificación, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de las medidas tomadas por el
Estado del Paraguay en relación con la declaración de emergencia sanitaria con vistas a hacer
frente a la propagación de la enfermedad de coronavirus (COVID-19).
En el marco del estado de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto n.° 3456
de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en el
país, el Presidente de la República, el Excelentísimo Señor Don Mario Abdo Benítez, ha
tomado medidas específicas, dentro del plan de levantamiento progresivo del confinamiento
preventivo, por zonas geográficas, en virtud de los siguientes decretos:
Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.
1. Decreto n.° 6193 de 1 de noviembre de 2021 por el que se prorrogan las
disposiciones del Decreto n° 6085/2021 hasta el 16 de noviembre de 2021;
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
«MP/UN/NY/N.° 902/2022.