I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146435

informarla de que, el 29 de junio de 2022, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, emitió el decreto ejecutivo n.º 463, mediante el
cual declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de
Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.
El tenor del Decreto Ejecutivo n.º 463 es el siguiente: Esta declaratoria se da con
motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando
situaciones de violencia manifiesta, atentando contra áreas reservadas, y
desabastecimiento que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos, la provisión de
medicamentos, gases medicinales, oxígeno para hospitales y clínicas, combustible y
alimentos, y la vida de la ciudadanía en las provincias señaladas en este Decreto
Ejecutivo.
Esta declarativa se circunscribe a las provincias señaladas, por ser aquellas donde
se concentran la mayoría de actos violentos que atentan contra la integridad física de las
personas, provisión de combustibles y GLP, el normal desenvolvimiento de las
actividades económicas y amenazando el correcto funcionamiento de los sectores
estratégicos vitales para la economía y el desarrollo del país.
Esta situación requiere una intervención emergente de las instituciones del Estado
para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden
público y la paz social.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, quedan suspendidos los
siguientes derechos en las provincias mencionadas: El ejercicio del derecho a la libertad
de asociación y reunión de aquellas manifestaciones [en] que ocurran hechos violentos,
en estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios
de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás
garantías constitucionales.
La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas
consiste en limitar la propagación de las acciones violentas en espacios públicos durante
las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los
derechos del resto de ciudadanos. Se exceptúa de la limitación aquí detallada la protesta
pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de
grave conmoción interna identificada en el espacio territorial delimitado (…). Por lo tanto,
se garantizarán los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que
incurran en actividades no violentas.
El artículo 7 prevé lo siguiente: “Se restringe la libertad de tránsito a partir de la
expedición de este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días
desde las 21h00 hasta las 05h00 en la provincia de Azuay. En las provincias de
Sucumbíos y Orellana se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición de este
Decreto Ejecutivo todos los días desde las 19h00 hasta las 05h00”.
Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que «el estado de excepción
tendrá la vigencia de treinta días».
Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos
que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 463 son los siguientes: artículo 12
(Libertad de circulación), artículo 21 (Derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2
(Libertad de asociación).
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe
oportunamente al respecto a todos los Estados parte en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la
oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las
Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 30 de junio de 2022.»

cve: BOE-A-2022-17523
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Núm. 258