I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146434
Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa, de Guatemala,
debido a los graves efectos de las fuertes y constantes lluvias en Guatemala en diversas
regiones del país. El estado de calamidad pública estará vigente durante un periodo de 30 días
y fue publicado en el Diario de Centroamérica, el 22 de junio de 2022.
Habida cuenta de lo anterior y dada la gran importancia de los mecanismos para la
protección de la vida, la seguridad, la integridad y la dignidad de la población, el
Gobierno decidió adoptar las medidas oportunas y necesarias a fin de mitigar los efectos
adversos que han provocado pérdidas y daños materiales.
Así pues, se han adoptado medidas para limitar la aplicación de los artículos 9, 12
y 21 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que respecta al
derecho a la libertad, la libertad de circulación y la libertad de reunión.
Le agradecería que informara al respecto a los demás Estados Parte en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.
Ministro de Asuntos Exteriores.»
ECUADOR.
27-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.° 4-2-89/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones
Unidas y hace referencia a la Nota n.º 4-2-85/2022, de 21 de junio de 2022, que contenía
información relativa a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio
de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en
las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas desea referirse al
Decreto Ejecutivo n.º 461, de 25 de junio de 2022, por el que el Presidente de la
República, Guillermo Lasso Mendoza, declara “la terminación del estado de excepción
debido a grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua,
Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura”.
El artículo 2 de dicho Decreto Ejecutivo establece “el cese de la suspensión del
ejercicio de los derechos al libre tránsito, libertad de asociación y reunión”.
En virtud de la disposición derogatoria única, queda derogado el Decreto Ejecutivo
n.º 459, de 20 de junio de 2022.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al
respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la
oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las
Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
ECUADOR.
30-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-91/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Nueva York, 27 de junio de 2022.»
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146434
Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa, de Guatemala,
debido a los graves efectos de las fuertes y constantes lluvias en Guatemala en diversas
regiones del país. El estado de calamidad pública estará vigente durante un periodo de 30 días
y fue publicado en el Diario de Centroamérica, el 22 de junio de 2022.
Habida cuenta de lo anterior y dada la gran importancia de los mecanismos para la
protección de la vida, la seguridad, la integridad y la dignidad de la población, el
Gobierno decidió adoptar las medidas oportunas y necesarias a fin de mitigar los efectos
adversos que han provocado pérdidas y daños materiales.
Así pues, se han adoptado medidas para limitar la aplicación de los artículos 9, 12
y 21 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que respecta al
derecho a la libertad, la libertad de circulación y la libertad de reunión.
Le agradecería que informara al respecto a los demás Estados Parte en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.
Ministro de Asuntos Exteriores.»
ECUADOR.
27-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.° 4-2-89/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones
Unidas y hace referencia a la Nota n.º 4-2-85/2022, de 21 de junio de 2022, que contenía
información relativa a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio
de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en
las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas desea referirse al
Decreto Ejecutivo n.º 461, de 25 de junio de 2022, por el que el Presidente de la
República, Guillermo Lasso Mendoza, declara “la terminación del estado de excepción
debido a grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua,
Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura”.
El artículo 2 de dicho Decreto Ejecutivo establece “el cese de la suspensión del
ejercicio de los derechos al libre tránsito, libertad de asociación y reunión”.
En virtud de la disposición derogatoria única, queda derogado el Decreto Ejecutivo
n.º 459, de 20 de junio de 2022.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al
respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la
oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las
Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
ECUADOR.
30-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-91/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Nueva York, 27 de junio de 2022.»