I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146433
La intensidad de estos hechos afecta gravemente al ejercicio de los derechos
constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y convivencia normal de la
ciudadanía, además de generar grave alarma social.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, se suspenden los siguientes
derechos en las provincias mencionadas:
“El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a
los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los
principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de
las demás garantías constitucionales”.
La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión consiste en limitar la
propagación de acciones violentas en espacios públicos durante las veinticuatro (24)
horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de
ciudadanos. Se exceptúa de la limitación aquí detallada la protesta pacífica y toda
aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave
conmoción interna identificada en los espacios territoriales delimitados en el artículo 1 de
este Decreto Ejecutivo. Por lo tanto, se garantizarán los derechos de libertad de
asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.
Del mismo modo, el artículo 7 prevé lo siguiente:
“Se restringe la libertad de tránsito a partir de del 18 [sic] de junio de 2022. Los
horarios de restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, en el
Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el
orden público. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán
puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.
En el artículo 8, se establecen las excepciones al artículo 7 por sectores de actividad.
Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que “el estado de excepción
tendrá la vigencia de treinta días”.
Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos
que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 455 [sic] son los siguientes:
artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22,
párrafos 1 y 2 (libertad de asociación).
De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al
respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la
oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las
Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 21 de junio de 2022.»
GUATEMALA.
«DIRDEHU-1048-2022.
Guatemala, 23 de junio de 2022.
Señor Secretario General:
Tengo el honor de escribirle, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la reunión del Consejo
de Ministros, celebrada el 21 de junio de 2022, Alejandro Giammattei Falla, Presidente de la
República de Guatemala, declaró el estado de calamidad pública en los departamentos de
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
24-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146433
La intensidad de estos hechos afecta gravemente al ejercicio de los derechos
constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y convivencia normal de la
ciudadanía, además de generar grave alarma social.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, se suspenden los siguientes
derechos en las provincias mencionadas:
“El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a
los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los
principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de
las demás garantías constitucionales”.
La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión consiste en limitar la
propagación de acciones violentas en espacios públicos durante las veinticuatro (24)
horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de
ciudadanos. Se exceptúa de la limitación aquí detallada la protesta pacífica y toda
aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave
conmoción interna identificada en los espacios territoriales delimitados en el artículo 1 de
este Decreto Ejecutivo. Por lo tanto, se garantizarán los derechos de libertad de
asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.
Del mismo modo, el artículo 7 prevé lo siguiente:
“Se restringe la libertad de tránsito a partir de del 18 [sic] de junio de 2022. Los
horarios de restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, en el
Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el
orden público. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán
puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.
En el artículo 8, se establecen las excepciones al artículo 7 por sectores de actividad.
Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que “el estado de excepción
tendrá la vigencia de treinta días”.
Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos
que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 455 [sic] son los siguientes:
artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22,
párrafos 1 y 2 (libertad de asociación).
De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al
respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la
oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las
Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 21 de junio de 2022.»
GUATEMALA.
«DIRDEHU-1048-2022.
Guatemala, 23 de junio de 2022.
Señor Secretario General:
Tengo el honor de escribirle, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la reunión del Consejo
de Ministros, celebrada el 21 de junio de 2022, Alejandro Giammattei Falla, Presidente de la
República de Guatemala, declaró el estado de calamidad pública en los departamentos de
cve: BOE-A-2022-17523
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24-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.