I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146432

registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo
(artículo 615, parte 1, apartado 11).
− El médico forense, el instructor o el fiscal velarán por la participación del abogado
defensor en una actuación procesal separada, incluso en caso de imposibilidad del
abogado defensor para comparecer, con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) para
garantizar la participación a distancia de este último. El forense, el instructor o el fiscal
deberá prever la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, el
testimonio o la documentación del investigado o de la víctima lo antes posible. En caso
de que no sea posible la participación de un intérprete en el proceso penal, el forense, el
instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, los
testimonios o la documentación si hablan una de las mismas lenguas que el investigado
o la víctima (artículo 615, parte 1, apartado 12).
Las disposiciones del artículo 87 («Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas como
resultado de una vulneración significativa de los derechos humanos y las libertades») y
del artículo 95 («Indicios») del Código de Procedimiento Penal se aplicarán teniendo en
cuenta las características especificadas en el artículo 615 del Código de Procedimiento
Penal (modificado por la Ley n.º 2201).
La aplicación de la Ley n.º 2201 exige la suspensión de los artículos 2 (párrafo 3), 9,
14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y de los artículos 5, 6, 8
y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
La Ley n.º 2201 entró en vigor el 1 de mayo de 2022 y surtirá efectos mientras lo
haga la ley marcial impuesta en toda Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24
de febrero de 2022 y prorrogada el 25 de mayo de 2022 por un periodo de 90 días en
virtud de la Ley n.º 2212 de Ucrania, de 21 de abril de 2022, relativa a la aprobación del
Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.»
ECUADOR.
21-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y hace
referencia a la Nota n.º 4-2-82/2022, de 18 de junio de 2022, que contenía información
relativa a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 455, de 17 de junio de 2022, por el
que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias
de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas desea manifestar que
el Decreto Ejecutivo n.º 455 queda sin efecto, tras la promulgación del Decreto Ejecutivo
n.º 459, de 20 de junio de 2022, por el que se declara el estado de excepción en las
provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.
El Decreto Ejecutivo n.º 459 establece lo siguiente:
Esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el
orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la
seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores
estratégicos vitales para la economía del país, así como también la posibilidad de
radicalización de las medidas por declaraciones públicas que llamen a la realización de
protestas indefinidas.

cve: BOE-A-2022-17523
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«Nota n.º 4-2-85/2022.