I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146431
«ANEXO
I
Medidas relativas a la suspensión
1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el
Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los
procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la «Ley n.º
2201») establece una nueva redacción del artículo 615 («Régimen especial de los
procesos penales en el marco de la ley marcial») del Código de Procedimiento Penal de
Ucrania, según el cual durante la ley marcial:
− Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio,
darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas
coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán
las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los
motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción
previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de
detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).
− Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de
los plazos especificados en el artículo 220 («Valoración de las peticiones durante la
instrucción previa al juicio»); el artículo 221 («Conocimiento de los materiales de la
instrucción previa al juicio antes de su finalización»); el artículo 304 («Plazo para recurrir
las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su
devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento»); el artículo 306
(«Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u
omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio»);
el artículo 308 («Recurso por incumplimiento de los plazos razonables»); el artículo 376
(«Publicación de las decisiones judiciales»); el artículo 395 («Procedimiento y plazos de
la apelación»); y el artículo 426 («Procedimiento y plazos del recurso de casación») del
Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con
carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o
la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).
− Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de
instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 («Detención a cargo de un
funcionario autorizado») del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias
razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber
cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará
facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la
fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así
lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley
marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de
conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615,
parte 1, apartado 6).
− El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido
el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas
a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el
desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios
técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el
interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más
personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley
marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor
participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146431
«ANEXO
I
Medidas relativas a la suspensión
1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el
Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los
procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la «Ley n.º
2201») establece una nueva redacción del artículo 615 («Régimen especial de los
procesos penales en el marco de la ley marcial») del Código de Procedimiento Penal de
Ucrania, según el cual durante la ley marcial:
− Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio,
darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas
coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán
las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los
motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción
previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de
detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).
− Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de
los plazos especificados en el artículo 220 («Valoración de las peticiones durante la
instrucción previa al juicio»); el artículo 221 («Conocimiento de los materiales de la
instrucción previa al juicio antes de su finalización»); el artículo 304 («Plazo para recurrir
las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su
devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento»); el artículo 306
(«Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u
omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio»);
el artículo 308 («Recurso por incumplimiento de los plazos razonables»); el artículo 376
(«Publicación de las decisiones judiciales»); el artículo 395 («Procedimiento y plazos de
la apelación»); y el artículo 426 («Procedimiento y plazos del recurso de casación») del
Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con
carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o
la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).
− Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de
instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 («Detención a cargo de un
funcionario autorizado») del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias
razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber
cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará
facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la
fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así
lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley
marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de
conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615,
parte 1, apartado 6).
− El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido
el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas
a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el
desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios
técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el
interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más
personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley
marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor
participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se
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Núm. 258