I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146430

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, se suspenden los siguientes
derechos en las provincias mencionadas:
El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los
motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los
principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de
las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de
asociación y reunión consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios
públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente
contra los derechos del resto de ciudadanos.
Del mismo modo, el artículo 7 establece lo siguiente:
Se restringe la libertad de tránsito a partir del 18 de junio de 2022. Los horarios de
restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00 en el Distrito
Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden
público. Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas
a órdenes de la autoridad judicial competente.
Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que “el estado de excepción
tendrá una vigencia de treinta días”.
Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos
que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 455 son los siguientes: artículo 12
(libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2
(libertad de asociación).
De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al
respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la
oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las
Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 18 de junio de 2022.»
UCRANIA.
20-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de Organización y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.º
4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022; n.º 4132/28-194/600-17987, de 4 de
marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022; n.º
4132/28-194/501-19782, de 28 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de
abril de 2022; y n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, tiene el honor de
adjuntar una nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones
del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta
consideración.
ANEXO, 2 páginas.
17 de junio de 2022.»

cve: BOE-A-2022-17523
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«N.º 4132/28-194/508-42891.