I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146429

defensa, al plazo de detención administrativa, a la inviolabilidad de la correspondencia y
a la intervención de las telecomunicaciones.
Tales garantías constitucionales se han suspendido en virtud de las competencias
que la propia Constitución otorga a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de
conformidad con el artículo 131, ordinal 27, y el artículo 29.
En virtud de todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4,
párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, El Salvador desea
reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida
humana, en especial, las violaciones perpetradas por grupos terroristas en el territorio
nacional, ha decidido hacer uso de su derecho a la suspensión de las garantías
recogidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el término de 30 días y, a este
respecto, agradecería que la Oficina de Asuntos Jurídicos tomara nota de la presente
notificación y realizara los trámites exigidos en virtud del Pacto.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas
desea reiterar el mensaje de que el Gobierno de El Salvador ha dado prioridad a la
protección del derecho a la vida y a la integridad personal del pueblo de El Salvador, que
sigue afectado por la presencia y las acciones delictivas de las bandas. Con arreglo a la
jurisprudencia constitucional de El Salvador, estas organizaciones delictivas se
consideran grupos terroristas, a juzgar por sus diversas estructuras, formas de
participación y por los diversos grados en los que pretenden arrogarse las competencias
soberanas del Estado. Al hacerlo, ponen en peligro o afectan sistemática e
indiscriminadamente a los derechos fundamentales del pueblo de El Salvador, lo que
constituye la razón principal por la que el Estado ha decidido prolongar el estado de
emergencia.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas
aprovecha esta oportunidad para expresar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.
Nueva York, 12 de junio de 2022.»
ECUADOR.
18-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-82/2022.

Esta declaratoria se da con motivo de las paralizaciones que han alterado el orden
público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la
seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores
estratégicos vitales para la economía del país, así como también la posibilidad de
radicalización de las medidas por declaraciones públicas que llamen a la realización de
protestas indefinidas.
La intensidad de estos hechos afecta gravemente al ejercicio de los derechos
constitucionales, a la estabilidad institucional, a la seguridad y la convivencia normal de
la ciudadanía, además de generar grave alarma social.

cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor
de informarla de que el Gobierno de la República del Ecuador, en el ejercicio de las
facultades que le confiere la Constitución de la República, ha promulgado el Decreto
Ejecutivo n.° 455, de 17 de junio, por el que se declara el estado de excepción por
graves conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.
El Decreto Ejecutivo n.º 455 establece lo siguiente: