III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17590)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 147059
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del Convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula séptima, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los
criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo
extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la
interpretación y cumplimiento del Convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1. c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a
toda la información que se genere durante el desarrollo de este Convenio, así como el
know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los Convenios
Específicos.
La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio, previa
autorización de quien la suministró.
Asimismo, las Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones
suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto
velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de
que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella,
según lo pactado en este Convenio. Concretamente se comprometen a:
a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.
b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos
delimitados en el presente Convenio.
c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y
por escrito de las Partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos
conjuntos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el
Convenio.
a) La información sea o pase a ser de domino público.
b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
Convenio o a los Convenios Específicos que pudieran generarse al amparo de éste.
c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a
utilizar, difundir o comunicar dicha información.
e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora.
Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o
judicialmente.
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 147059
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del Convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula séptima, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los
criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo
extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la
interpretación y cumplimiento del Convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1. c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a
toda la información que se genere durante el desarrollo de este Convenio, así como el
know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los Convenios
Específicos.
La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio, previa
autorización de quien la suministró.
Asimismo, las Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones
suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto
velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de
que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella,
según lo pactado en este Convenio. Concretamente se comprometen a:
a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.
b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos
delimitados en el presente Convenio.
c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y
por escrito de las Partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos
conjuntos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el
Convenio.
a) La información sea o pase a ser de domino público.
b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
Convenio o a los Convenios Específicos que pudieran generarse al amparo de éste.
c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a
utilizar, difundir o comunicar dicha información.
e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora.
Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o
judicialmente.
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando: