III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17590)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147060
Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la
vigencia del Convenio, sus anexos o Convenios Específicos mientras la información
mantenga el carácter confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los
representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las
que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del
Convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal
tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.
A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias y oportunas para evitar la
divulgación de la información confidencial, y, en particular, informará a su personal de las
obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud del Convenio, sus anexos
o Convenios Específicos y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración, exigiendo a
dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información
propia de las Partes y sobre la que tengan acceso con motivo del Convenio.
Los datos, informes o resultados obtenidos en relación con el objeto del Convenio,
sus anexos o Convenios Específicos también tendrán el carácter de información
confidencial.
Cuando una de las Partes o cualquiera de sus empleados, representantes, asesores,
investigadores o personas vinculadas, desee utilizar los resultados parciales o finales
generados por proyectos conjuntos desarrollados con ocasión del presente Convenio,
sus anexos o Convenios Específicos, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de
la otra Parte, por escrito, mediante carta certificada a la que habrá de acompañar copia
de la publicación que pretenda llevar a cabo. La otra Parte deberá responder en el plazo
máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad
y los motivos para ello. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público conocimiento de ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad industrial e intelectual de las Partes. Por ello, aquellos resultados
que pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de
propiedad industrial o intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y
no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las Partes para hacerlo previa
aprobación de la Comisión, tal y como se estipula en la presente cláusula.
Difusión.
Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que
pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este Convenio (entre los que se incluyen,
entre otros, los que afecten a material de marketing o promoción, pero excluyendo los
anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones
solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente
fuera del control de una de las partes), deberá ser conocida y autorizada por la otra
parte, por escrito, antes de efectuarse su publicación.
Con carácter previo a la difusión del presente Convenio y de los Convenios
específicos que de él se deriven, al margen de las publicaciones legales como la prevista
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, es necesario el común acuerdo expreso por escrito de las Partes en el
que se especifiquen los términos de la transmisión a través de los medios de
comunicación, de Internet y de cualquier otra vía que se establezca.
Las Partes podrán ceder su denominación, marca y logotipo durante la duración del
presente Convenio y de los Convenios específicos que de él se deriven exclusivamente
para la difusión de las actividades incluidas en su objeto, sin que pueda entenderse en
ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que
sea el tiempo que transcurra.
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147060
Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la
vigencia del Convenio, sus anexos o Convenios Específicos mientras la información
mantenga el carácter confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los
representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las
que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del
Convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal
tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.
A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias y oportunas para evitar la
divulgación de la información confidencial, y, en particular, informará a su personal de las
obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud del Convenio, sus anexos
o Convenios Específicos y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración, exigiendo a
dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información
propia de las Partes y sobre la que tengan acceso con motivo del Convenio.
Los datos, informes o resultados obtenidos en relación con el objeto del Convenio,
sus anexos o Convenios Específicos también tendrán el carácter de información
confidencial.
Cuando una de las Partes o cualquiera de sus empleados, representantes, asesores,
investigadores o personas vinculadas, desee utilizar los resultados parciales o finales
generados por proyectos conjuntos desarrollados con ocasión del presente Convenio,
sus anexos o Convenios Específicos, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de
la otra Parte, por escrito, mediante carta certificada a la que habrá de acompañar copia
de la publicación que pretenda llevar a cabo. La otra Parte deberá responder en el plazo
máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad
y los motivos para ello. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público conocimiento de ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad industrial e intelectual de las Partes. Por ello, aquellos resultados
que pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de
propiedad industrial o intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y
no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las Partes para hacerlo previa
aprobación de la Comisión, tal y como se estipula en la presente cláusula.
Difusión.
Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que
pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este Convenio (entre los que se incluyen,
entre otros, los que afecten a material de marketing o promoción, pero excluyendo los
anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones
solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente
fuera del control de una de las partes), deberá ser conocida y autorizada por la otra
parte, por escrito, antes de efectuarse su publicación.
Con carácter previo a la difusión del presente Convenio y de los Convenios
específicos que de él se deriven, al margen de las publicaciones legales como la prevista
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, es necesario el común acuerdo expreso por escrito de las Partes en el
que se especifiquen los términos de la transmisión a través de los medios de
comunicación, de Internet y de cualquier otra vía que se establezca.
Las Partes podrán ceder su denominación, marca y logotipo durante la duración del
presente Convenio y de los Convenios específicos que de él se deriven exclusivamente
para la difusión de las actividades incluidas en su objeto, sin que pueda entenderse en
ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que
sea el tiempo que transcurra.
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.