III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17590)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147058

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Universitat Politècnica de València: Presencialmente, por correo postal al
Delegado de protección de datos de la Universidad Politècnica de València, Secretaría
general. Camí de Vera s/n. 46022 Valencia.
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las Partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta
cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección
de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Propiedad intelectual e industrial.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos acordados a la
actividad investigadora que vaya a desarrollarse en los futuros Convenios específicos.
No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud el presente Convenio ninguno de los
conocimientos previos a dicha actividad.
Las partes convienen que la titularidad sobre los resultados que se obtengan como
consecuencia de la actividad de investigación conjunta desarrollada en el marco del
presente Convenio, sean o no susceptibles de protección intelectual y/o protección
industrial, recaerá en las dos Partes en proporción directa a las contribuciones
intelectuales y materiales de las mismas en la obtención de dichos resultados. Las
Partes formalizarán en ese caso el correspondiente Acuerdo de Cotitularidad que recoja
dichas singularidades, y que, en todo caso deberá respetar las previsiones establecidas
en la presente cláusula.
Las Partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta
información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos derechos
de propiedad intelectual o industrial ante el registro competente, y, en general, para
garantizar la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cuando una de
las Partes tenga conocimiento de un resultado que haya sido generado en el seno del
Convenio lo comunicará a la otra Parte con carácter inmediato.
Las Partes firmantes se comprometen a respetar los derechos de propiedad
intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en los términos de los
Convenios específicos que se suscriban.

cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es

Décima.