III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17590)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147057
Octava. Resolución del Convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra parte está
incumpliendo sus compromisos adquiridos en el Convenio, se lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
incumplimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar
desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión podrá decidir sobre
la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En las actas de la Comisión se acreditará el cumplimiento de las obligaciones
recíprocas y el acuerdo de cada Parte.
En el supuesto de que se procediese a la resolución del Convenio, ambas Partes se
comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya
iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.
Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
LRJSP.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales de los representantes de las Partes del
presente Convenio deberán realizarse de conformidad con la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de
identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación
o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar
el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento
General de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y
competencias de interés público atribuidas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c)
y 6.1.(e) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147057
Octava. Resolución del Convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra parte está
incumpliendo sus compromisos adquiridos en el Convenio, se lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
incumplimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar
desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión podrá decidir sobre
la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En las actas de la Comisión se acreditará el cumplimiento de las obligaciones
recíprocas y el acuerdo de cada Parte.
En el supuesto de que se procediese a la resolución del Convenio, ambas Partes se
comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya
iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.
Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
LRJSP.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales de los representantes de las Partes del
presente Convenio deberán realizarse de conformidad con la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de
identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación
o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar
el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento
General de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y
competencias de interés público atribuidas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c)
y 6.1.(e) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
cve: BOE-A-2022-17590
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Novena.