III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17590)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 147056
Financiación.
El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en
cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los correspondientes Convenios
específicos a los que se refiere la cláusula tercera.
Quinta.
Vigencia y duración.
El convenio se perfecciona con la firma electrónica de las Partes, tendrá una
duración de 4 (cuatro) años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el
Registro electrónico de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a
cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la LRJSP.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes, de
mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales,
conforme al artículo 49 h) 2.º de la LRJSP.
Sexta. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.
Séptima.
Comisión mixta de seguimiento.
Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al
amparo de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria
(en adelante la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos
representantes de la UPV. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los
miembros designados por el BdE.
Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:
Por parte del BdE, dicha Comisión estará integrada por la directora del Departamento
de Control de Producción de Billetes, el jefe de la división de Investigación, Desarrollo y
Tecnología de la Fabricación y/o los representantes que expresamente ellos autoricen.
Por parte de la UPV, la vicerrectoría de investigación designará a dos representantes y/o
las personas que expresamente ellos deleguen. Tanto los integrantes del BdE como los
de la UPV podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren
adecuados.
La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará
su cargo cuando lo considere oportuno.
La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos una vez al año, y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
Convenio. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la
ampliación o modificación del Convenio.
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
A) Elaborar los Anexos o Convenio específicos que se deriven del desarrollo del
presente Convenio.
B) Velar por el cumplimiento del Convenio y dirimir cuantas discrepancias pudieran
surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.
C) Proponer la modificación del Convenio cuando las circunstancias no previstas en
el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.
D) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte
alguna anomalía que no sea causa de recisión del Convenio.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 147056
Financiación.
El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en
cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los correspondientes Convenios
específicos a los que se refiere la cláusula tercera.
Quinta.
Vigencia y duración.
El convenio se perfecciona con la firma electrónica de las Partes, tendrá una
duración de 4 (cuatro) años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el
Registro electrónico de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a
cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la LRJSP.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes, de
mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales,
conforme al artículo 49 h) 2.º de la LRJSP.
Sexta. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.
Séptima.
Comisión mixta de seguimiento.
Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al
amparo de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria
(en adelante la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos
representantes de la UPV. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los
miembros designados por el BdE.
Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:
Por parte del BdE, dicha Comisión estará integrada por la directora del Departamento
de Control de Producción de Billetes, el jefe de la división de Investigación, Desarrollo y
Tecnología de la Fabricación y/o los representantes que expresamente ellos autoricen.
Por parte de la UPV, la vicerrectoría de investigación designará a dos representantes y/o
las personas que expresamente ellos deleguen. Tanto los integrantes del BdE como los
de la UPV podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren
adecuados.
La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará
su cargo cuando lo considere oportuno.
La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos una vez al año, y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
Convenio. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la
ampliación o modificación del Convenio.
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
A) Elaborar los Anexos o Convenio específicos que se deriven del desarrollo del
presente Convenio.
B) Velar por el cumplimiento del Convenio y dirimir cuantas discrepancias pudieran
surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.
C) Proponer la modificación del Convenio cuando las circunstancias no previstas en
el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.
D) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte
alguna anomalía que no sea causa de recisión del Convenio.