III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17590)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147055

En cada proyecto como norma general, se nombrará un director de proyecto, un
coordinador científico, un responsable del neuroestudio y un analista de datos. Las
concretas atribuciones de sus funciones y aquellas otras adicionales que se consideren
necesarias se detallarán en el Convenio específico al que se refiere la cláusula Tercera.
Segunda.
A.

Obligaciones de las Partes.

Por un lado, BdE se compromete a:

a) Informar a la UPV con antelación suficiente de los proyectos relacionados con el
objeto del presente convenio en los que el BdE considere conveniente participar.
b) Colaborar preferentemente con la UPV en todos los proyectos relacionados con
el objeto del presente convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de
seguimiento, en los que la UPV considere conveniente participar y sobre los que sea
informado oportunamente.
c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y
se detallen en cada Convenio específico.
B.

Por su arte, la UPV se compromete a:

a) Informar al BdE con antelación suficiente de los proyectos relacionados con el
objeto del presente convenio en los que la UPV considere conveniente participar.
b) Colaborar preferiblemente con el BdE en todos los proyectos relacionados con el
objeto del presente convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de
seguimiento, en los que el BdE considere conveniente participar y sobre los que sea
informado oportunamente.
c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y
se detallen en cada Convenio específico.
Tercera.

Contenido de los convenios específicos.

A) Definición del objetivo que persigue.
B) Obligaciones y compromisos de las Partes en relación con el objeto del concreto
proyecto.
C) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la
cronología de su desarrollo.
D) Financiación, Presupuesto total y medios materiales y humanos del proyecto.
Indicando las aportaciones de cada una de las Partes.
E) Responsables de ambas Partes y distribución de funciones y trabajos.
F) Confidencialidad
G) Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del Convenio específico
pueda derivarse, siempre y cuando difiera de la prevista con carácter general en el
presente Convenio.
H) Constitución de un Comité de proyecto, que podrá contar con la participación del
Banco Central, organismo público o privado destinatario del proyecto, que realizará el
seguimiento del proyecto, la definición y la revisión de los requerimientos de la entidad
destinataria del proyecto. Se levantarán actas de todas las reuniones que se celebren
por este Comité, que serán las que se consideren necesarias por la entidad destinataria
del proyecto y/o la dirección del proyecto.
I) Protección de datos de carácter personal, en su caso.

cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es

Cada proyecto ejecutado en el marco de este Convenio será objeto de un Convenio
específico que deberá contener, entre otros los siguientes aspectos: