III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17590)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147053
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del
ordenamiento jurídico.
El BdE tiene atribuidas, entre otras funciones, las relacionadas con la producción, el
desarrollo, la emisión y la circulación de billetes en euros en el marco del Sistema
Europeo de Bancos Centrales/Eurosistema. El Eurosistema es la autoridad monetaria de
la zona del euro y está integrado por el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) y los
bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1994, corresponde al BdE,
previa autorización del BCE, la facultad de emisión de billetes en euro, y con el fin de
promover la autenticidad y calidad de los billetes de euro en circulación, el BdE podrá
establecer criterios y procedimientos de actuación en relación con su puesta en
circulación, retirada, canje, custodia y recirculación, y velará por su cumplimiento.
El BCE asigna la producción de billetes a los Bancos Centrales Nacionales (en
adelante BCNs) con carácter descentralizado lo que implica la asunción de la
responsabilidad en la producción por parte de éstos, en beneficio de todo el
Eurosistema, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las
responsabilidades del SEBC. Estas responsabilidades incluyen, en lo que se refiere a la
producción de billetes, entre otras, las de: (i) evaluar la producción de billetes y los
desarrollos de calidad, medio ambiente, higiene y seguridad; (ii) coordinar la experiencia
técnica disponible en el SEBC en el dominio del diseño de billetes e I+D; y (iii) desarrollar
y evaluar el diseño, origen de las fases de pre-producción y producción de las siguientes
series de billetes en euros, teniendo en cuenta el desarrollo de los requisitos por parte de
los agentes involucrados.
2. Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades (LOU) y el
Decreto 182/2011 de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la UPV,
constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con otras entidades,
en actividades de interés general.
En el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se establece que las Universidades públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y
privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
En el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, se establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán suscribir convenios
sujetos a derecho administrativo para, entre otras actividades, la realización conjunta de
proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como
para la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de
investigación e infraestructuras científicas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
LOU, conforme al artículo 39, indica que uno de los objetivos esenciales de la
universidad lo constituye el desarrollo de la investigación científica y técnica y la
transferencia del conocimiento a la sociedad, contribuyendo al avance del conocimiento
y del desarrollo tecnológico, la innovación, el progreso económico y social, y un
desarrollo responsable equitativo y sostenible de acuerdo con el art. 41 del mismo
cuerpo legal.
La UPV es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo.
La UPV, a través del Laboratorio de Neurotecnologías Inmersivas (LENI en adelante)
del Instituto de Investigación e Innovación en Bioingieniería (I3B en adelante), posee
experiencia probada en el campo del neuroanálisis de billetes. El laboratorio LENI y el
BdE se encuentran en fase de ejecución del proyecto «Desarrollo e implementación de la
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147053
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del
ordenamiento jurídico.
El BdE tiene atribuidas, entre otras funciones, las relacionadas con la producción, el
desarrollo, la emisión y la circulación de billetes en euros en el marco del Sistema
Europeo de Bancos Centrales/Eurosistema. El Eurosistema es la autoridad monetaria de
la zona del euro y está integrado por el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) y los
bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1994, corresponde al BdE,
previa autorización del BCE, la facultad de emisión de billetes en euro, y con el fin de
promover la autenticidad y calidad de los billetes de euro en circulación, el BdE podrá
establecer criterios y procedimientos de actuación en relación con su puesta en
circulación, retirada, canje, custodia y recirculación, y velará por su cumplimiento.
El BCE asigna la producción de billetes a los Bancos Centrales Nacionales (en
adelante BCNs) con carácter descentralizado lo que implica la asunción de la
responsabilidad en la producción por parte de éstos, en beneficio de todo el
Eurosistema, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las
responsabilidades del SEBC. Estas responsabilidades incluyen, en lo que se refiere a la
producción de billetes, entre otras, las de: (i) evaluar la producción de billetes y los
desarrollos de calidad, medio ambiente, higiene y seguridad; (ii) coordinar la experiencia
técnica disponible en el SEBC en el dominio del diseño de billetes e I+D; y (iii) desarrollar
y evaluar el diseño, origen de las fases de pre-producción y producción de las siguientes
series de billetes en euros, teniendo en cuenta el desarrollo de los requisitos por parte de
los agentes involucrados.
2. Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades (LOU) y el
Decreto 182/2011 de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la UPV,
constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con otras entidades,
en actividades de interés general.
En el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se establece que las Universidades públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y
privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
En el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, se establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán suscribir convenios
sujetos a derecho administrativo para, entre otras actividades, la realización conjunta de
proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como
para la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de
investigación e infraestructuras científicas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
LOU, conforme al artículo 39, indica que uno de los objetivos esenciales de la
universidad lo constituye el desarrollo de la investigación científica y técnica y la
transferencia del conocimiento a la sociedad, contribuyendo al avance del conocimiento
y del desarrollo tecnológico, la innovación, el progreso económico y social, y un
desarrollo responsable equitativo y sostenible de acuerdo con el art. 41 del mismo
cuerpo legal.
La UPV es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo.
La UPV, a través del Laboratorio de Neurotecnologías Inmersivas (LENI en adelante)
del Instituto de Investigación e Innovación en Bioingieniería (I3B en adelante), posee
experiencia probada en el campo del neuroanálisis de billetes. El laboratorio LENI y el
BdE se encuentran en fase de ejecución del proyecto «Desarrollo e implementación de la
cve: BOE-A-2022-17590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258