III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-17582)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mujeres en Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146986
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
4.1
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con
las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para
utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas
únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio,
de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online,
incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
4.2 Condiciones de la cesión de uso a MEG del archivo documental propio «Pix of
Spain» de ICEX.
Para el desarrollo de las actuaciones que MEG lleve a cabo para la promoción
internacional de la gastronomía española, MEG podrá hacer uso del fondo documental
de imágenes de producción propia de ICEX «Pix of Spain», el cual comprende archivos
tanto fotográficos como de video, en todo caso respetando las siguientes limitaciones y
condiciones de uso:
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por
dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de MEG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Presidencia; y
– La persona titular de la Secretaría de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2022-17582
Verificable en https://www.boe.es
– Ámbito temporal: el acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en
que esté vigente el presente convenio.
– Ámbito geográfico: el uso de los archivos podrá aplicarse a acciones de promoción
a desarrollar en cualquier zona geográfica mundial, excepto en España.
– Usos autorizados: el uso de los archivos se centrará en las acciones de promoción
internacional de la gastronomía española que desarrolle MEG y hayan sido previamente
consensuadas con ICEX. A los efectos del presente convenio, se entiende por uso todos
los modos de reproducción y comunicación pública de fotografías y videos que
habitualmente se utilicen en las acciones de promoción comercial en el exterior,
incluyéndose tanto medios digitales como en soporte papel.
– Condiciones de uso: toda acción de promoción que incorpore archivos del fondo
documental deberá indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de ICEX
obtenidas de su fondo documental.
– En ningún caso se podrá utilizar el material audiovisual y/o fotográfico para usos
comerciales.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146986
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
4.1
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con
las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para
utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas
únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio,
de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online,
incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
4.2 Condiciones de la cesión de uso a MEG del archivo documental propio «Pix of
Spain» de ICEX.
Para el desarrollo de las actuaciones que MEG lleve a cabo para la promoción
internacional de la gastronomía española, MEG podrá hacer uso del fondo documental
de imágenes de producción propia de ICEX «Pix of Spain», el cual comprende archivos
tanto fotográficos como de video, en todo caso respetando las siguientes limitaciones y
condiciones de uso:
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por
dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de MEG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Presidencia; y
– La persona titular de la Secretaría de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2022-17582
Verificable en https://www.boe.es
– Ámbito temporal: el acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en
que esté vigente el presente convenio.
– Ámbito geográfico: el uso de los archivos podrá aplicarse a acciones de promoción
a desarrollar en cualquier zona geográfica mundial, excepto en España.
– Usos autorizados: el uso de los archivos se centrará en las acciones de promoción
internacional de la gastronomía española que desarrolle MEG y hayan sido previamente
consensuadas con ICEX. A los efectos del presente convenio, se entiende por uso todos
los modos de reproducción y comunicación pública de fotografías y videos que
habitualmente se utilicen en las acciones de promoción comercial en el exterior,
incluyéndose tanto medios digitales como en soporte papel.
– Condiciones de uso: toda acción de promoción que incorpore archivos del fondo
documental deberá indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de ICEX
obtenidas de su fondo documental.
– En ningún caso se podrá utilizar el material audiovisual y/o fotográfico para usos
comerciales.