III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-17582)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mujeres en Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 146985

Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir,
individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:
2.1

Obligaciones de MEG.

a) Apoyo en la identificación y propuesta de expertas en gastronomía que puedan
participar en:
– Vídeos y material multimedia que ICEX produzca para poner en valor los
productos de la despensa española.
– Artículos y contenidos para el portal de ICEX www.FoodsWinesFromSpain.com
– Seminarios en escuelas culinarias internacionales o eventos de promoción que
ICEX organice donde se requiera un conocimiento de la gastronomía española y de los
productos de nuestra despensa.
– Las misiones de prescriptores y profesionales extranjeros del sector de la
gastronomía a España organizadas por ICEX si el objeto de la misión así lo requiere.
b) Asesoramiento en materia de gastronomía para los contenidos del portal de
ICEX www.FoodsWinesFromSpain.com, con el fin de mejorar y modernizar la
aproximación a las recetas de cocina que en él se presentan. Asimismo, aportará
propuestas para impulsar la colaboración con escuelas culinarias internacionales que
permitan la difusión de la cultura gastronómica española.
c) Permitirá a ICEX el uso del archivo audiovisual (fotografía y video) de producción
propia. Las condiciones de uso de estos contenidos son las reguladas a continuación.
De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados
materiales, así como también a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y
fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que
le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos
nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo
incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual,
impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en
actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En
este sentido, MEG se compromete a recabar de las interesadas las autorizaciones o
consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el
marco de las actividades del presente convenio. En relación con lo anterior, se establece
asimismo que MEG asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de
propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera
generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado
de cualquier responsabilidad. En el material aportado por MEG, y publicado por ICEX,
figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo,
fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de MEG.
Obligaciones de ICEX.

– Permitir a MEG el uso del archivo fotográfico que posee en la base de imágenes
«Pix of Spain» y audiovisual, en las acciones de promoción internacional. Las
condiciones de uso de estos contenidos son las reguladas en el apartado 4.2 de la
cláusula cuarta siguiente.
– Invitar a MEG a las reuniones del consejo de redacción del portal
www.FoodsWinesFromSpain.com y a la Mesa de la Gastronomía Española.
– Difundir las actividades internacionales de MEG a través de su arquitectura de
portales www.icex.es y www.FoodsWinesFromSpain.com.
– Dar visibilidad internacional a MEG en los diferentes reportajes y productos
audiovisuales que produzca para los mercados internacionales, con el objetivo de
incrementar su notoriedad y su proyección global.

cve: BOE-A-2022-17582
Verificable en https://www.boe.es

2.2