III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-17582)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mujeres en Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146987
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la Dirección adjunta de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente;
c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio;
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio; y
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión
podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por
unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el Secretario, tienen derecho a voz y
a voto, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el
Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y
MEG la Secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Con carácter
previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta
cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto
del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las
actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración de las mismas.
Esta memoria justificativa técnica será presentada de forma conjunta por las Partes, para
cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.
cve: BOE-A-2022-17582
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Verificación de los objetivos.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146987
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la Dirección adjunta de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente;
c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio;
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio; y
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión
podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por
unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el Secretario, tienen derecho a voz y
a voto, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el
Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y
MEG la Secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Con carácter
previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta
cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto
del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las
actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración de las mismas.
Esta memoria justificativa técnica será presentada de forma conjunta por las Partes, para
cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.
cve: BOE-A-2022-17582
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Verificación de los objetivos.