III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17564)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Molina de Segura n.º 1, por la que se deniega la cancelación de una inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146735
conforme a lo dispuesto en el citado artículo 209; sin perjuicio de la facultad que tienen
dichos alegantes de poder acudir al procedimiento judicial correspondiente, en defensa
de su derecho al inmueble.
3. Artículo 209 de la Ley Hipotecaria, tras su redacción data por la Ley 13/2015,
de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2016 y 6 de agosto de 2019.
4. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales
(artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria), por lo que la rectificación del Registro consistente en
su cancelación, que es lo que solicita el recurrente, requiere consentimiento del titular
registral o sentencia judicial (artículos 40 d] y 82 de la misma Ley).
La calificación registral podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Isabel
Coronado Corchón registrador/a de Registro Propiedad de Molina de Segura 1 a día
treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación don J. R. R. interpuso recurso en los siguientes
términos, resumidamente:
«1. Que la finca que se ha asentado a nueva bajo el número 24.434 de una
extensión superficial de 17.715,00 m2 está totalmente dentro de la finca comprada por
nosotros el 19 de mayo de 2005 ante el Notario Salvador Montesinos García.
2. Nosotros compramos esta finca en escritura pública con 79.378,00 m2, se
acompaña fotocopia completa de la escritura, como documento n.º 1, que se formó por
agrupación con otras fincas.
3. Nosotros hemos dispuesto de dicha finca desde que se compró en el año 2005.
4. La finca que se ha escriturado por el artículo 205, o sea la 24.434 está
totalmente integrada dentro de nuestra finca, como se demuestra con el plano de
medición que se acompaña como documento n.º 2.
Si analizamos los lindes de la finca inscrita, me impide seguir teniendo mi linde sur
con el río (…), que es el linde de medio día de mi finca, ya que la finca 24434 se
interpone por medio.
5. La finca que se registra bajo el número 24.434 no dispone de acceso alguno ya
que se escritura lindando por medio día con la rambla, y por el norte y oeste con nuestra
propiedad, y por el este con otra finca. Esto demuestra que nunca ha podido ser una
finca independiente. Se puede ver tanto en el plano catastral como en las fotos aéreas,
que no dispone de acceso alguno, por lo que es una continuación de nuestra finca.
6. Aportamos como prueba de que dicha finca es de nuestra propiedad, que el 7 de
noviembre de 2017, como la finca era proindiviso solicitamos al Ayuntamiento de Las
Torres de Cotillas la solicitud de segregación para adjudicamos cada uno de los
propietarios nuestra parte. Y así, en la documentación presentada acreditamos que toda
la finca era nuestra. Se adjunta como documento n.º 3 la solicitud y la documentación
anexa.
7. Como otra prueba de que la finca que se ha registrado a nueva con el n.º 24.434,
se adjunta la Certificación descriptiva y medición de finca, realizada por el
Arquitecto A. T. C., de fecha 26 de agosto de 2016, que incluye dentro de mi finca y
quedando perfectamente integrada la superficie registrada a nueva.
Se adjunta como documento n.º 4 dicha Certificación Descriptiva y medición de finca.
Por lo que, en base a los 7 puntos anteriores, ruego anulen la inscripción practicada
de la finca identificada con el número registral 24.434 de Las Torres de Cotillas, por no
haber sido nunca una finca independiente de la mía.»
cve: BOE-A-2022-17564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146735
conforme a lo dispuesto en el citado artículo 209; sin perjuicio de la facultad que tienen
dichos alegantes de poder acudir al procedimiento judicial correspondiente, en defensa
de su derecho al inmueble.
3. Artículo 209 de la Ley Hipotecaria, tras su redacción data por la Ley 13/2015,
de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2016 y 6 de agosto de 2019.
4. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales
(artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria), por lo que la rectificación del Registro consistente en
su cancelación, que es lo que solicita el recurrente, requiere consentimiento del titular
registral o sentencia judicial (artículos 40 d] y 82 de la misma Ley).
La calificación registral podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Isabel
Coronado Corchón registrador/a de Registro Propiedad de Molina de Segura 1 a día
treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación don J. R. R. interpuso recurso en los siguientes
términos, resumidamente:
«1. Que la finca que se ha asentado a nueva bajo el número 24.434 de una
extensión superficial de 17.715,00 m2 está totalmente dentro de la finca comprada por
nosotros el 19 de mayo de 2005 ante el Notario Salvador Montesinos García.
2. Nosotros compramos esta finca en escritura pública con 79.378,00 m2, se
acompaña fotocopia completa de la escritura, como documento n.º 1, que se formó por
agrupación con otras fincas.
3. Nosotros hemos dispuesto de dicha finca desde que se compró en el año 2005.
4. La finca que se ha escriturado por el artículo 205, o sea la 24.434 está
totalmente integrada dentro de nuestra finca, como se demuestra con el plano de
medición que se acompaña como documento n.º 2.
Si analizamos los lindes de la finca inscrita, me impide seguir teniendo mi linde sur
con el río (…), que es el linde de medio día de mi finca, ya que la finca 24434 se
interpone por medio.
5. La finca que se registra bajo el número 24.434 no dispone de acceso alguno ya
que se escritura lindando por medio día con la rambla, y por el norte y oeste con nuestra
propiedad, y por el este con otra finca. Esto demuestra que nunca ha podido ser una
finca independiente. Se puede ver tanto en el plano catastral como en las fotos aéreas,
que no dispone de acceso alguno, por lo que es una continuación de nuestra finca.
6. Aportamos como prueba de que dicha finca es de nuestra propiedad, que el 7 de
noviembre de 2017, como la finca era proindiviso solicitamos al Ayuntamiento de Las
Torres de Cotillas la solicitud de segregación para adjudicamos cada uno de los
propietarios nuestra parte. Y así, en la documentación presentada acreditamos que toda
la finca era nuestra. Se adjunta como documento n.º 3 la solicitud y la documentación
anexa.
7. Como otra prueba de que la finca que se ha registrado a nueva con el n.º 24.434,
se adjunta la Certificación descriptiva y medición de finca, realizada por el
Arquitecto A. T. C., de fecha 26 de agosto de 2016, que incluye dentro de mi finca y
quedando perfectamente integrada la superficie registrada a nueva.
Se adjunta como documento n.º 4 dicha Certificación Descriptiva y medición de finca.
Por lo que, en base a los 7 puntos anteriores, ruego anulen la inscripción practicada
de la finca identificada con el número registral 24.434 de Las Torres de Cotillas, por no
haber sido nunca una finca independiente de la mía.»
cve: BOE-A-2022-17564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258