III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17564)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Molina de Segura n.º 1, por la que se deniega la cancelación de una inmatriculación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146734

acompañado de dispositivo electrónico que contiene el archivo en formato GML, con la
relación de coordenadas georreferenciadas que configuran la base gráfica alternativa de
la finca de referencia, en la que aparece totalmente integrada la citada 24434 de Las
Torres de Cotillas.
4. En base a lo anteriormente expuesto y examinados los antecedentes registrales,
observamos que la finca de la que dichos alegantes son propietarios, procede de
agrupación de dos componentes, fincas registrales números 3962 y 5102 de Las Torres
de Cotillas. Ambas fincas accedieron por primera vez a este Registro por la vía de la
inmatriculación, la 3962 con fecha 14 de marzo de 1963, con una superficie de dos
hectáreas, once áreas, dos centiáreas y veinticinco decímetros cuadrados; y la
finca 5102, con fecha 31 de mayo de 1969, con una superficie inscrita de sesenta y siete
áreas y ocho centiáreas. Examinados, además, los linderos originales de ambas fincas,
no se observa que ninguna de ellas tenga un lindero de los denominados fijos.
5. Posteriormente, en virtud de escritura de compraventa otorgada el día doce de
diciembre de mil novecientos ochenta, ante el notario de Murcia don Francisco Saura
Ballester, con protocolo 1982, las citadas fincas de procedencia, fueron adquiridas
manifestando que la finca registral número 3962 de Las Torres de Cotillas, tenía de
reciente medición una superficie de cinco hectáreas, ochenta áreas y setenta y ocho
centiáreas, y la finca 5102, tenía de reciente medición una superficie de dos hectáreas y
trece áreas; quedando las inscripciones que motivó dicho título de adquisición,
suspendidas en cuanto al exceso declarado en ambas fincas, que fue para el caso de la
primera de tres hectáreas, sesenta y nueve áreas, setenta y cinco centiáreas y setenta y
cinco decímetros cuadrados, y para la segunda de una hectárea, cuarenta y cinco áreas
y noventa y dos centiáreas.
6. Consecuentemente, cuando las citadas fincas fueron objeto de agrupación para
formar la finca registral número 19510 titularidad de los alegantes, tenía una superficie
inscrita únicamente de veintisiete mil ochocientos diez metros con veinticinco decímetros
cuadrados; ya que el resto de superficie de cincuenta y un mil quinientos sesenta y siete
metros con setenta y cinco decímetros, volvió a quedar suspendida, por falta de previa;
circunstancia ésta que se ha ido arrastrando en el resto de inscripciones practicadas en
la finca 19510 de Las Torres de Cotillas, por no haberse practicado en ningún momento
el exceso declarado. Siendo, por tanto, adquirida por los alegantes con una superficie
inscrita de veintisiete mil ochocientos diez metros con veinticinco decímetros cuadrados,
y no de setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados, como los
mismos manifiestan. Extremo éste que también estaba especialmente detallado en la
escritura de compraventa que citan, cuando el notario resalta en la descripción de la
finca la superficie declarada y la que consta inscrita en este Registro.
7. Por otra parte, dichos señores manifiestan como prueba de la doble
inmatriculación, que la finca de su propiedad tiene su lindero Sur con el río (…), y que la
finca registral número 24434, cuyo lindero Sur es con Rambla (…), se interpone por
medio. Revisando los antecedentes registrales, se observa que este lindero fijo aparece
por primera vez en la descripción que se le dio a la finca registral número 3962, cuando
se declaró el exceso de superficie sobre la misma, pero que, sin embargo, no constaba
en la descripción de su primera inscripción.
Fundamentos de Derecho:
1. En el escrito inicial aportado por los alegantes no se solicita expresamente la
tramitación del expediente conforme al artículo 209 de la Ley Hipotecaria, sino la
cancelación de la finca registral número 24434 de Las Torres de Cotillas, por existir una
doble inmatriculación con la finca de su propiedad, registral número 19510 del mismo
término municipal.
2. Tras las investigaciones pertinentes realizadas en base a los datos obrantes en
este Registro y de conformidad con las manifestaciones expuestas por los alegantes y
datos aportados, no se tiene indicios suficientes para sospechar de que se trate de una
doble inmatriculación, e iniciar de oficio por este Registro la tramitación del expediente

cve: BOE-A-2022-17564
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 258