III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17564)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Molina de Segura n.º 1, por la que se deniega la cancelación de una inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17564
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Molina de Segura n.º 1, por la que se
deniega la cancelación de una inmatriculación.
En el recurso interpuesto por don J. R. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Molina de Segura número 1, doña Ana Isabel Coronado
Corchón, por la que se deniega la cancelación de una inmatriculación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el 21 de febrero de 2022, por don J. R. R. y por la
mercantil «Serenissima World, SLU», como titulares de la finca registral 19510 de Las
Torres de Cotillas, en cuanto a una participación indivisa del 55,50 % el primero para su
sociedad de gananciales con doña J. S. G., y de otra participación indivisa del 44,50 %,
la segunda.
Los citados titulares manifiestan que la finca registral número 24434 de Las Torres de
Cotillas, inmatriculada en este Registro con fecha 24 de febrero de 2020 está totalmente
dentro de la finca de su propiedad, registral número 19510 de Las Torres de Cotillas, que
adquirió el Sr. R. R. junto con otro titular, en escritura otorgada el día 19 de mayo
de 2005 ante el notario de Las Torres de Cotillas, don Salvador Montesinos García,
número 1348 de su protocolo, que causó la inscripción 4.ª, con fecha 2 de agosto
de 2005, con una superficie, según manifiestan, de setenta y nueve mil trescientos
setenta y ocho metros cuadrados.
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura
número 1, fue calificada negativamente, resumidamente, de la siguiente forma:
«… se deniega el inicio del expediente de doble inmatriculación de la finca afectada,
en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
3. Los citados titulares de la finca afectada manifiestan que la finca registral
número 24434 de Las Torres de Cotillas, inmatriculada en este Registro con fecha 24 de
febrero de 2020, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y con una
superficie gráfica catastral de diecisiete mil setecientos quince metros cuadrados, está
totalmente dentro de la finca de su propiedad, registral número 19510 de Las Torres de
Cotillas, que adquirió el sr. R. R. junto con otro titular, en escritura otorgada el día
diecinueve de mayo de dos mil cinco ante el notario de Las Torres de Cotillas, don
Salvador Montesinos García, número 1348 de su Protocolo, que causó la inscripción 4.ª,
con fecha 2 de agosto de 2005, con una superficie, según manifiestan, de setenta y
nueve mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Acompañan a dicha instancia,
copia simple de la citada escritura de adquisición, como documento n.º 1; plano de la
finca de su propiedad con la superposición de la finca 24434, como documento n.º 2,
cve: BOE-A-2022-17564
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17564
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Molina de Segura n.º 1, por la que se
deniega la cancelación de una inmatriculación.
En el recurso interpuesto por don J. R. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Molina de Segura número 1, doña Ana Isabel Coronado
Corchón, por la que se deniega la cancelación de una inmatriculación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el 21 de febrero de 2022, por don J. R. R. y por la
mercantil «Serenissima World, SLU», como titulares de la finca registral 19510 de Las
Torres de Cotillas, en cuanto a una participación indivisa del 55,50 % el primero para su
sociedad de gananciales con doña J. S. G., y de otra participación indivisa del 44,50 %,
la segunda.
Los citados titulares manifiestan que la finca registral número 24434 de Las Torres de
Cotillas, inmatriculada en este Registro con fecha 24 de febrero de 2020 está totalmente
dentro de la finca de su propiedad, registral número 19510 de Las Torres de Cotillas, que
adquirió el Sr. R. R. junto con otro titular, en escritura otorgada el día 19 de mayo
de 2005 ante el notario de Las Torres de Cotillas, don Salvador Montesinos García,
número 1348 de su protocolo, que causó la inscripción 4.ª, con fecha 2 de agosto
de 2005, con una superficie, según manifiestan, de setenta y nueve mil trescientos
setenta y ocho metros cuadrados.
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura
número 1, fue calificada negativamente, resumidamente, de la siguiente forma:
«… se deniega el inicio del expediente de doble inmatriculación de la finca afectada,
en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
3. Los citados titulares de la finca afectada manifiestan que la finca registral
número 24434 de Las Torres de Cotillas, inmatriculada en este Registro con fecha 24 de
febrero de 2020, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y con una
superficie gráfica catastral de diecisiete mil setecientos quince metros cuadrados, está
totalmente dentro de la finca de su propiedad, registral número 19510 de Las Torres de
Cotillas, que adquirió el sr. R. R. junto con otro titular, en escritura otorgada el día
diecinueve de mayo de dos mil cinco ante el notario de Las Torres de Cotillas, don
Salvador Montesinos García, número 1348 de su Protocolo, que causó la inscripción 4.ª,
con fecha 2 de agosto de 2005, con una superficie, según manifiestan, de setenta y
nueve mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Acompañan a dicha instancia,
copia simple de la citada escritura de adquisición, como documento n.º 1; plano de la
finca de su propiedad con la superposición de la finca 24434, como documento n.º 2,
cve: BOE-A-2022-17564
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