III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra sendas notas de calificación negativas del registrador mercantil de Menorca a inscribir las escrituras de constitución y modificación del objeto social de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

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universal de socios en la que estuvo representada la totalidad del capital social, acuerdo
que elevado a documento público con carácter previo a la inscripción del título
constitutivo de fecha 19 de enero. Tal proceder no hace sino sanar ex ante el vicio del
que adolecía el artículo 2.º de los estatutos antes de su inscripción en el registro público
competente, antes de que desplegara sus efectos la fe pública registral frente a terceros,
y por lo tanto, la inscripción del artículo originario no tendría ningún sentido porque con
carácter simultáneo a su inscripción, se habría ya presentado para su inscripción
registral el texto ya enmendado y modificado, que sí cumple con lo establecido en el
artículo 23.b) LSC, lo que en todo caso habría sanado con carácter previa la inscripción,
el defecto del que adolecía el texto obrante en la escritura de 19 de enero.
Entiende la parte recurrente que el criterio sostenido por los dos registros que han
calificado la inscripción es excesivamente formalista, contrario a lo establecido en el
artículo 3 del Código Civil, contrario al principio de conservación y eficacia de los actos
jurídicos, y en consecuencia, se debe inscribir la escritura de constitución de la sociedad
PPS Invest España SL, directamente con la modificación estatutaria contenida en la
escritura 447/22 del protocolo del notario referido, de fecha 18 de marzo. Es más, a esta
parte le consta a través de consulta telefónica realizada, que el Registro de la Propiedad
n.º 1 de Inca, antes de confirmar la nota de calificación negativa emitida por el Registro
Mercantil de Menorca, ha elevado una consulta telefónica a este último Registro, sin que
dicha consulta telefónica haya sido diligenciada o referida en la resolución de calificación
sustitutoria dictada el 5 de mayo de 2022, enervando de esta forma la razón de ser de la
calificación sustitutoria por someterse el registro sustituyente al criterio del registro
sustituido.
En virtud de lo expuesto,
Solicito, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por
interpuesto en tiempo y forma recurso gobernativo potestativo contra la resolución
indicada, y previos los trámites de rigor, dicte resolución estimatoria por la cual se
acuerde su revocación y la inscripción de la escritura objeto de la denegación
impugnada.
Otrosí digo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 LH, intereso
que el Registrador que realizó la calificación impugnada rectifique, dentro de los cinco
días siguientes a la entrada de este recurso, la calificación negativa realizada.»
VI
Don Joaquín José Rodríguez Fernández, registrador Mercantil de Menorca, emitió el
preceptivo informe el 3 de junio de 2022, en el que da cuenta de haber comunicado la
interposición del recurso al notario autorizante de las escrituras, sin que haya formulado
en plazo alegación alguna, y resuelve mantener íntegramente la calificación impugnada.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 23, 37 y 204 de la Ley de Sociedades de Capital; 19 bis de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo 740/2010, de 24 de noviembre,
y 121/2012, de 7 de marzo; la sentencia 238/2015 del Juzgado de lo Mercantil número 2
de Murcia, de 7 de octubre; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 17 de septiembre y 15
y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 23 de mayo de 2005, 20 de enero de 2006, 31 de
enero de 2007, 11 de febrero de 2008, 14 de abril y 13 de diciembre de 2010, 26 de
enero y 7 de julio de 2011, 20 de julio de 2012, 16 de septiembre de 2014, 12 de febrero
de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 21 de noviembre de 2018, 1

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Núm. 258