III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147004

m) Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de
disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución de la actuación.
n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos
de intereses.
o) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información
específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los fondos del PRTR
establecidas en el artículo 23 de la presente orden.
p) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria de
concesión.
Artículo 7. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de las actuaciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención.
2. El solicitante deberá pedir autorización para la subcontratación con carácter
previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá
concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y los mecanismos para la prevención del fraude
y conflicto de intereses.
Artículo 8. Entidad colaboradora.
1. Podrán actuar como entidad colaboradora aquellas que cumplan con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento
a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de
dicha Ley.
2. Las funciones a desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán
especificadas en el convenio a suscribir con el CSD en el que se regulen las
obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. En dicho convenio se establecerán
asimismo medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.
3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente
una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al
artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-17585
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Núm. 258