III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147003
b) Justificar ante el CSD o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de
los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Comunicar al CSD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su
artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su
cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el CSD, por la Intervención
General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de
control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que
puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.
f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva
convocatoria para cada tipo de subvención.
g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención,
incluyendo la imagen institucional del CSD y especificando su papel de Institución de
fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que realice.
h) En el caso de no poder realizar la actuación para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
k) Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el
cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado el PRTR establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
l) Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y tratamiento
de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147003
b) Justificar ante el CSD o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de
los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Comunicar al CSD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su
artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su
cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el CSD, por la Intervención
General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de
control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que
puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.
f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva
convocatoria para cada tipo de subvención.
g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención,
incluyendo la imagen institucional del CSD y especificando su papel de Institución de
fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que realice.
h) En el caso de no poder realizar la actuación para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
k) Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el
cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado el PRTR establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
l) Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y tratamiento
de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
cve: BOE-A-2022-17585
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Núm. 258