III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147002
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas aquellos clubes de fútbol
o SAD independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF),
que no cuenten con un equipo de categoría masculina en la Liga de Fútbol Profesional
(LFP) y que, por tanto, carezcan de un apoyo administrativo y de una estructura de
organización profesional adecuada.
2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el CSD que reúnen condiciones de
solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en
los casos y plazos que determine la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán tener suficiente capacidad de obrar y no encontrarse
inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado
u otros entes públicos.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará
compromiso alguno de concesión de aquella.
5. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las entidades inscritas
en la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF), con independencia de su naturaleza
jurídica, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
a) Ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento de los
objetivos e hito n.º 375 en el plazo comprometido en el PRTR.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
a) Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad
convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir
con lo estipulado en estas bases reguladoras.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147002
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas aquellos clubes de fútbol
o SAD independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF),
que no cuenten con un equipo de categoría masculina en la Liga de Fútbol Profesional
(LFP) y que, por tanto, carezcan de un apoyo administrativo y de una estructura de
organización profesional adecuada.
2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el CSD que reúnen condiciones de
solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en
los casos y plazos que determine la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán tener suficiente capacidad de obrar y no encontrarse
inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado
u otros entes públicos.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará
compromiso alguno de concesión de aquella.
5. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las entidades inscritas
en la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF), con independencia de su naturaleza
jurídica, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
a) Ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento de los
objetivos e hito n.º 375 en el plazo comprometido en el PRTR.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
a) Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad
convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir
con lo estipulado en estas bases reguladoras.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.