III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 147005

Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud. Cada
solicitud podrá contener una o varias actuaciones para las que se solicite financiación,
correspondientes a cualesquiera de las tres siguientes líneas de gasto, que se ejecuten
entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:
I. Gastos de consultoría: destinados a recibir apoyo para la optimización
organizativa, administrativa y de estructura del club o SAD. Estos servicios no consistirán
en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de
explotación normales del club o SAD. Se financiará el 50 % del coste de la consultoría.
II. Gastos de innovación en procesos y organización: conforme a esta categoría
serían financiables los siguientes gastos, siempre que supongan una mejora en el
proceso y en la organización, hasta el 50 % del coste de la actuación.
a) Servicios externos para profesionalización del Club o SAD (gestoría,
contabilidad, comunicación, marketing, comercial, seguros, jurídico).
b) Gastos de organización de asambleas, juntas generales y reuniones, incluyendo
desplazamientos.
c) Mejora de los procesos y condiciones de traslado y alojamiento para las
competiciones, incluyendo tanto la gestión como los costes directos asociados a
traslados y gastos de viaje.
d) Adecuación y adquisición del material deportivo no inventariable.
e) Servicios médicos, de fisioterapia y farmacéuticos (incluidas pruebas médicas)
siempre que suponga una mejora en proceso y organización.
f) Servicios de limpieza y seguridad, realizados por empresas externas.
g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) Publicidad y promoción de los partidos.
i) Alquileres (oficinas, pisos, instalaciones deportivas) que coadyuven a esta
innovación y profesionalización de estructuras.
j) Servicios de auditoría.
k) Gastos de mantenimiento y suministros diversos de las instalaciones.
l) Mantenimiento de sistemas informáticos y en digitalización (página web,
servidores, licencias informáticas).

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que
estos participen en la formación;
b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios
de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos
de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la
amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente
para el proyecto de formación;
c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de
formación;
2. Las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta orden se
considerarán elegibles para su financiación hasta un límite máximo de 250.000€ por Club
o SAD. No obstante, en caso de no agotarse el crédito disponible se podrá prorratear
dicho excedente entre los beneficiarios admitidos. A este efecto, los Clubes y SAD
deberán priorizar su propuesta de actuaciones por orden de interés.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

III. Gastos en formación en materia de organización y administración de las
estructuras del club o SAD: no se concederán ayudas para formación que se imparta
para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación. Serán
subvencionables los costes siguientes hasta el 70 % de los mismos: