III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147006

principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el
incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde.
4. Quedan excluidos expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden:
a) Los gastos destinados a la compra de equipamiento (ordenadores, mobiliario) y
demás material inventariable (equipamiento deportivo, etc.).
b) Los gastos destinados al pago de salarios del personal de la entidad solicitante,
a excepción de lo previsto para los costes de personal de los formadores.
5. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del PRTR.
Artículo 10. Financiación.
1. Las actuaciones de gasto que se presenten para ser objeto de financiación
deberán enmarcarse en las categorías de gasto contempladas en el artículo 9 de la
presente orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.
2. La
ayuda
que
se
conceda
se
imputará
a
las
aplicaciones
presupuestarias 24.106.479 y 24.106.484 del programa 33ZC de los Presupuestos
Generales del Estado para cada ejercicio del Consejo Superior de Deportes,
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La actuación podrá ser cofinanciada por el beneficiario de la ayuda, u otras
entidades, siempre con el respeto al principio de evitar la doble financiación.
5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras tendrá
una intensidad máxima para cada concepto conforme al artículo 9.
6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para
los mismos fines y costes subvencionables y con los límites establecidos en la normativa
de aplicación.
Artículo 11.

Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad
colaboradora.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en
esta orden será la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El órgano instructor
del procedimiento será la Subdirección General de Mujer y Deporte.
2. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento
de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.