III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147007

implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones
que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas preferentemente a través de
la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección
electrónica: https://sede.csd.gob.es, a través del Punto de Acceso General,
www.administracion.gob.es o del Registro Electrónico General de la Administración
General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica antes referida donde podrá consultar los documentos presentados y
el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del CSD (https://
sede.csd.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le
fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del CSD así como los órganos competentes de la Unión Europea, de los datos incluidos
en la solicitud por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener
el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus
datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento.

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.