III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 147008

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello, dará lugar a
su inadmisión.
Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

a) Una memoria descriptiva de cada actuación presentada, firmada electrónicamente,
que se ajustará al modelo establecido en cada convocatoria. La memoria deberá incluir,
además, el presupuesto asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación.
b) El NIF del solicitante y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud
por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Declaración responsable de no disponer de soporte administrativo y organizativo
profesional al no contar el club o SAD con un equipo de categoría masculina participante
en la Liga de Fútbol Profesional (LFP).
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
e) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran
al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos
o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones
con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través
del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del CSD (https://
sede.csd.gob.es) y dirigirse a la Dirección General de Deportes, órgano competente para
ordenar e instruir el procedimiento.
2. Cada solicitud, una única por Club o SAD, deberá acompañarse de la siguiente
documentación: