III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

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fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de
obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa
nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para la actuación.
i) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
j) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I.
k) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el
conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II.
l) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del
PRTR, contenida en el anexo III
m) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de
tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), contenida en el anexo IV.
n) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

Artículo 17.

Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un máximo del 50 % en los gastos de consultoría, e innovación en procesos y
organización, y de un máximo del 70 % en los gastos de formación. Las actuaciones
deben ser cofinanciadas parcialmente por el beneficiario o por otras entidades públicas o
privadas, con los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea que le es de
aplicación, y evitando recaer en doble financiación.

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación preferentemente en la sede electrónica del Consejo Superior de
Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el
original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la
entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que
se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de
representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones
anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.