III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147010

La percepción de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con la
de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada, evitando siempre la doble financiación.
La obtención concurrente de otro tipo de ayudas para la misma finalidad y al mismo
beneficiario, superando la suma de todas las ayudas el coste de la actuación, podrá dar
lugar a una modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la
subvención en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, que
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes que se presenten podrán contener uno o varias actuaciones
objeto de financiación, siempre que dichas actuaciones cumplan las condiciones
previstas en estas bases reguladoras.
2. La evaluación de cada actuación individual se llevará a cabo de acuerdo con los
siguientes criterios de valoración, obteniendo una puntuación máxima de 100 puntos:
– Adecuación de la actuación a la mejora de las estructuras administrativas y de
organización del club o SAD, considerando la necesidad e idoneidad de la actuación
para conseguir la profesionalización de las estructuras. Hasta 45 puntos.
– Calidad y características del proyecto presentado, en base a la descripción y
detalle de las tareas a realizar. Hasta 20 puntos.
– Grado de innovación en procesos y organización (digitalización). Valorando la
mejora que puede suponer para el club o SAD, y la durabilidad y permanencia de la
actuación a medio/largo plazo. Hasta 15 puntos.
• Alto grado: Hasta 15 puntos.
• Medio grado: Hasta 10 puntos.
– Adecuación y orientación de los programas formativos hacia la organización y
administración de las estructuras del club o SAD. Hasta 10 puntos.
– Adecuación del plan de actuación y cronograma, así como el ajuste de la
actuación al presupuesto solicitado. Hasta 10 puntos.
3. Las actuaciones cuya valoración no alcance un mínimo de 50 puntos sobre el
total no serán objeto de subvención.
4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio las actuaciones que
considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la
correspondiente comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación efectuada.
3. La composición de la comisión de valoración se especificará en cada
convocatoria y estará compuesta por empleados públicos u otros profesionales que
tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.

cve: BOE-A-2022-17585
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Núm. 258