III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147011
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución
definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1
y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado para el Deporte- Presidencia del CSD, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una relación de
actuaciones subvencionables, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva
podrán seleccionarse otras actuaciones de conformidad con los previsto en el
artículo 9.2 de esta orden.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del CSD.
4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano
Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión, para
su aprobación mediante resolución.
La Resolución definitiva se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con los
artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CSD remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la información preceptiva
sobre las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147011
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución
definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1
y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado para el Deporte- Presidencia del CSD, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una relación de
actuaciones subvencionables, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva
podrán seleccionarse otras actuaciones de conformidad con los previsto en el
artículo 9.2 de esta orden.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del CSD.
4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano
Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión, para
su aprobación mediante resolución.
La Resolución definitiva se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con los
artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CSD remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la información preceptiva
sobre las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.