III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147012

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses,
computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes de cada año, entendiéndose éstas como desestimadas una vez
transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo
previsto en el artículo 25 de la LGS.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
7. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención. Conforme al artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado.
Corresponde a la Subdirección General de Mujer y Deporte, como órgano instructor,
la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la
percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de
control.
3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas
deberá realizarse por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley 38/ de 17
de noviembre, General de subvenciones en un plazo máximo de tres meses. La
resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá fijar el contenido de la cuenta justificativa,
adaptándolo al objeto de la subvención.
5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las ayudas. La
presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende
tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por
el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los
beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de
auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y
responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente
previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.