III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147013

6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución de la actuación.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá
especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de
factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada
a derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia.
e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.
7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa
nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y
los objetivos.
Artículo 22.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de las actuaciones. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso
de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de
concesión en un plazo de 10 días naturales, se entenderá como desestimada la
modificación.

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.