III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147014
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
de la actuación, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta
orden.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
publicadas en la sede electrónica del CSD.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23. Publicidad e información.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios
e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Net Generación EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Consejo Superior de Deportes.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147014
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
de la actuación, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta
orden.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
publicadas en la sede electrónica del CSD.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23. Publicidad e información.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios
e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Net Generación EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Consejo Superior de Deportes.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2022-17585
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Núm. 258